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lunes, abril 29, 2024

Guerra entre el Supremo y el Constitucional encabezado por el socialista Conde Pumpido por invadir competencias

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La guerra entre el Tribunal Supremo y un Tribunal Constitucional más politizado que nunca encabezado por socialistas Cándido Conde Pumpido, está servida tras acusar el primero de invadir competencias al segundo tras al últimas sentencias del Pleno avaladas solo por el denominado sector «Progresista».

Para el Supremo la corrección de la condena del expidutado podemita, Alberto Rodríguez y la orden apenas 24 horas después de no repetir un juicio contra Arnaldo Otegi han puesto alarma a los magistrados del Supremo, al considerar que estas resoluciones son «una invasión absolutamente desmedida» de sus competencias.

Entienden desde TS que Conde Pumpido desde el Constitucional está llevando a cabo una «descalificación» de sus resoluciones que se prolonga en el tiempo, algo que también comparte el sector conservador del TC, que votaron en contra delas resoluciones del exdiputado de Podemos y al líder de Bildu, emitiendo un voto particular.

El TC corrigió parcialmente la sentencia del Supremo en lo relativo a la condena del exdiputado de Podemos, al señalar la ponencia que no debería haberse recogido la pena de prisión de un mes y quince días puesto que, aunque se le sustituyó por el pago de una multa (ya abonada), tal redacción llevaba aparejada la consecuencia accesoria de la pérdida de su escaño.

Una sentencia peligrosa que puede sentar un precedente puesto que el TC le dice al Tribunal Supremo del país cómo determinar la aplicación de las penas y eso que en su resolución el Constitucional señala que no se puede hacer «ningún reproche constitucional» a la interpretación del Supremo sobre la condena «ya que se constata que se fundamenta ampliamente en diversos criterios que son plenamente admitidos«, ni tampoco dio la razón a Rodríguez sobre que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al constatar que la Sala de lo Penal del alto tribunal se valió de fuentes de prueba lo suficientemente válidas como para concluir que fue responsable de un delito de atentado contra la autoridad por propiciar una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna en 2014.

Desde propio TC, los magistrados que se mostraron en contra de la sentencia señalan que todo puede deberse a una estrategia que pasaría por imponer el ‘rodillo’ progresistas en todos los asuntos de importancia y a la vez cuestionar los pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Supremo.

El otro asunto fue la petición del recurso de amparo de Arnaldo Otegi. El líder de EH Bildu recurrió al tribunal de garantías por la orden del Tribunal Supremo de repetir el juicio por el caso Bateragune. De nuevo en este caso se procede contra la Sala de lo Penal bajo el pretexto de que su dictamen vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

La ponencia, fue llevada a cabo por el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, ha tenido el apoyo del bloque mayoritario Progresista al completo, mientras que el sector conservador ha votado en contra, en la que se anula la repetición de un nuevo juicio contra Otegi porque ya fue juzgado y condenado por estos hechos. No obstante hay que matizar que la condena no estaba del todo completada ya que tenía pendiente cumplir unos meses de inhabilitación.

El argumento mayoritario Progresista del Pleno es que la celebración de una nueva vista contra Otegi por intentar reconstruir Batasuna siguiendo instrucciones de ETA le produciría un gravamen desproporcionado. La ponencia recuerda que Otegi cumplió la pena de prisión de seis años y medio (tras habérsele reducido la condena inicial de la Audiencia Nacional de 10 años) y que cuando el Supremo ordenó repetir la vista en 2020 éste «ya no seguía sufriendo las consecuencias negativas muy graves» del fallo del caso Bateragune.

Una enmienda al Supremo que no tiene razón de ser porque según fuentes judiciales «el Tribunal Supremo hizo lo que tenía que hacer. Era lo lógico», y desde el alto tribunal se apunta en el mismo sentido y se recuerda, además, que el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acerca de que Otegi no fue sometido a un juicio justo, no tenía otra interpretación que no fuera la de ordenar a la Audiencia Nacional que repitiera la vista.

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