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lunes, abril 29, 2024

El Supremo permite recuperar las plusvalías municipales con pérdida de valor, incluso las ya prescritas

De esta forma abre la vía a devoluciones millonarias al permitir recuperar las plusvalías firmes tras cambiar su jurisprudencia

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Una histórica decisión del Tribunal Supremo, por la repercusión que va a tener en las arcas de los Ayuntamientos, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno en todos los casos, una sentencia en la que modifica su criterio anterior y abre la vía a devoluciones millonarias.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo, en lo que conocemos como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El obstáculo para la que se produjera la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, en las que que no se recurrieron dentro de plazo, no existía una vía claramente establecida en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

Una sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria, pero ahora el Supremo ha cambiado ese criterio.

En una sentencia del pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, y determina que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.

El Supremo estima que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación, por lo que existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

El Alto Tribunal establece que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. Esta resolución judicial fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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