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sábado, abril 27, 2024

La Audiencia Provincial deniega la libertad condicional a uno de los investigados por la muerte del joven en el apeadero de Boo de Piélagos

La Sección Primera ha registrado hoy el recurso de apelación del otro investigado contra la medida cautelar de prisión adoptada por el instructor

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la prisión provisional comunicada y sin fianza de uno de los investigados en la causa que se sigue por la muerte de un joven en el apeadero del tren de Boo de Piélagos, acaecida a principios del pasado mes de febrero.

El investigado recurrió en reforma la medida cautelar adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander el pasado 5 de febrero, y este la confirmó.

Ahora es la Sección Primera de la Audiencia Provincial la que, en un auto contra el que no cabe recurso, resuelve el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado, respaldando la decisión adoptada por el instructor de la causa.

El otro investigado también recurrió en reforma ante el titular del Juzgado de Instrucción n.º 4, que confirmó la medida cautelar de prisión provisional, y también ha recurrido en apelación, recurso que hoy ha registrado la Sección Primera de la Audiencia.

 Motivos del recurso

 En su recurso, la defensa alegaba que no existen indicios de que haya cometido el delito, aportaba un informe psicológico y añadía que no habría motivo para la prisión por cuanto “no concurre ninguno de los previstos en la ley y, en particular, no hay riesgo racional de fuga”.

Por su parte, la fiscalía se opuso al recurso al considerar que “los hechos son de extrema gravedad y existen indicios suficientes de la autoría del recurrente”.

Y la acusación particular, en la misma línea, consideró que “hay indicios de la participación del recurrente en la muerte violenta de la víctima” y “no se puede descartar el riesgo de sustraerse a la acción de la justicia”.

 Resuelve el tribunal

 Destaca el tribunal la “relevancia de los hechos objeto de imputación en la causa” y añade que “si bien en el presente momento, muy recientes aún los hechos, se trata de una atribución provisional, sí puede afirmarse que la causación de la muerte fue debida a un hecho violento calificable inicialmente como delito de homicidio, delito de suma gravedad por cuanto supone privar del primero de los derechos, el de la vida, a un semejante”.

Respecto de los indicios, el tribunal señala que no cabe entrar en un análisis detallado de los mismos, pero sí concluye que “son suficientes en el presente momento para atribuir al recurrente su participación en el hecho punible”.

Por otro lado, sobre el riesgo de fuga, indica la Audiencia que, “al menos en este momento inicial en que aún faltan por completar extremos relativos a la forma de suceder el hecho imputado, la posible amenaza de una pena de prisión de gravedad –como sería la que corresponde a un delito doloso de homicidio- supone un importante incentivo o aliciente a la persona afectada para intentar evitar u obstaculizar la acción de la justicia”.

Y continúa: “Una de las formas de llevar a cabo esa conducta es la posibilidad de fuga, por lo que se considera plenamente subsistente ese fin legítimo, lo que justifica la medida adoptada”.

En definitiva, para el tribunal de apelación “se respetan los requisitos que tanto nuestra jurisprudencia constitucional como la europea vienen exigiendo para que la prisión provisional pueda ser acordada”.

“El derecho a la libertad del investigado sólo ha sido limitado en virtud del cumplimiento de los requisitos legales”, concluye.

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