El Tribunal Constitucional ha inadmitido este martes el recurso de amparo electoral presentado por Ciudadanos contra la candidatura del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo, ya que no existe la vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo.
«La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 CE), que denunciaba la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont, aun siendo notoria su residencia en Bélgica.», señala el auto.
Ciudadanos en el mes de marzo informaba de su intención de impugnar la inscripción del líder de Junts, Carles Puigdemont, en el censo electoral para las elecciones catalanas del 12 de mayo, al considerarla «fraudulenta» por no residir en Cataluña.
Según Ciudadanos Puigdemont, abandonó Cataluña en 2017 tras fugarse por el referéndum ilegal 1 de octubre, «lleva fugado siete años en Bélgica y sin poner un pie» en la comunidad autónoma. «Ya no reviste la condición política de catalán, lo que le inhabilita para ser elector y elegible», señalan.
La resolución de la Sal indica que «En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado».
La formación naranja en su petición al Constitucional señalaba que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 7 indica que para ser candidato a las elecciones autonómicas se debe disfrutar de la condición política de catalán, y para ello se tiene que estar inscrito en el censo electoral vigente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, algo que no cumple Puigdemont.