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sábado, abril 27, 2024

El TSJC rebaja en más de la mitad el precio de las VPO del 1º de Mayo dando la razón a los inquilinos

La sentencia rebaja el precio del metro cuadrado a un máximo de 1.394,72 euros en lugar de los 3.000 euros estipulados en su momento para poder ejecutar la opción a compra de estas viviendas reduciendo así el precio en más del 60%

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rebajado en más de la mitad el precio de las 140 Viviendas de Protección Oficial (VPO) del Primero de Mayo, dando así la razón a los inquilinos afectados por una valoración económica que doblaba la cantidad acordada originalmente con un coste de hasta 150.000 euros para pisos de 50 metros cuadrados, que finalmente tendrán que pagar un precio acorde a sus pretensiones rebajando en más de la mitad el precio máximo de venta que había establecido la promotora que contaba con el visto bueno del Gobierno de Cantabria.

De esta forma la sentencia, revoca las resoluciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales que desestimaban el recurso interpuesto por los inquilinos contra la cantidad económica fijada por la empresa promotora, Residencial Primero de Mayo S.L. y lo rebaja a un máximo de 1.394,72 euros por metro cuadrado en lugar de los 3.000 euros estipulados en su momento para poder ejecutar la opción a compra de estas viviendas reduciendo así el precio en más del 60%. Además, establece 836,63 euros por metro cuadrado como precio tope para garajes y trasteros.

“Es necesario, por tanto, estimar la demanda, basándonos en la infracción de la teoría de los propios actos por la administración, ya que la naturaleza de esta regla según el código civil establece que la norma general según la que no se puede ir en contra de los propios actos constituye una verdadera norma jurídica, emanada de la buena fe“, señala la sentencia, advirtiendo que el Gobierno regional no puede actuar de manera contradictoria respecto a sus propias decisiones anteriores.

Además, el auto remarca la importancia de aplicar las regulaciones de manera justa y consistente, asegurando que todos los propietarios de viviendas de protección oficial sean tratados equitativamente según las leyes establecidas señalando que «si las promociones de viviendas de protección oficial de la zona, examinadas en el informe pericial de parte de la actora, estaban sometidas a la misma regulación, deberían tener un precio similar, y no duplicar las unas las de los otros”.

“Esto no puede incardinarse directamente como una infracción del artículo 14 de la CE ni puede hablarse de discriminación si no se prueba una infracción clara de un precepto”, afirmando así que hay una discriminación o violación de la ley sin evidencia clara de una infracción específica. Contra la sentencia solo cabe interponer recurso de casación contra el Tribunal Supremo.

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