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domingo, febrero 16, 2025

SEGURIDAD PRIVADA (SUPERFLUA) EN ORGANISMOS PUBLICOS

Hay hay un dato, un hecho que me está llamando poderosamente la atención en los últimos años y que, al parecer, se ha normalizado de tal forma que lo que antaño era una excepción, ahora es la regla general. Me refiero a la seguridad privada. Antes la asociábamos a determinadas personalidades, instituciones o transportes blindados de caudales (antes del Dioni), ahora a entidades publicas, pues los bancos no las tienen, o las sucursales, no lo tienen.

Salvo en algunos organismos, como Juzgados o Ministerios, donde la presencia de cuerpos y seguridad siguen prestando servicios del mismo nombre o cohabitando con la privada, hemos visto que ésta última se está imponiendo relegando a un segundo plano a los cuerpos y fuerzas de seguridad.

La Seguridad Privada se regula por la Ley 5/2014 de 4 de Abril y en su Artículo 1. Objeto establece

. “1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios

Mi reflexión viene a propósito de que en las últimas fechas me he visto en la situación de acudir a diversos Organismos Públicos en Cantabria, concretamente a la Consejería de Industria sita en el PCTCAN, Empleo, Catastro, etc., etc. en todas las cuales he visto “personas de seguridad privada”.

En el primero de los casos había dos guardias de seguridad, creo recordar de Securitas (da igual la empresa), con el solo deber de identificarte, y preguntarte donde vas. En mi caso iba a presentar un escrito al Registro, con la circunstancia de que la chica al frente del mismo (había otra plaza vacía al lado), además de ponerme todo tipo de pegas sobre si la obligación de presentación telemática, (pues si es telemático ¿Qué pinta ella allí?) etc., te perdonaba la vida. En total perdí una media hora en sellar un escrito. Me subo a la planta preguntando por la responsable del Expediente, y me dicen que no está. Que vuelva dentro de un rato a lo que le contesto que tengo mi agenda. En definitiva, ni vi el expediente ni puede garantizar la presentación del escrito por las pegas de la funcionaria o empleada publica.

Eso sí, recalco, en la entrada dos guardas de “seguridad privada” que transmutan su función por la de Información, hablando de sus cosas y es lógico ante el “cero trabajo”.

Me pregunto varias cuestiones:

1ª). ¿Es realmente necesario este servicio, o prescindible en el 90 por ciento de los Organismos Públicos?. ¿Alguien me puede explicar que riesgos de seguridad puede haber en una Consejería como Industria, Turismo, Empleo?. Puedo entenderlo en Juzgados o algún consultorio médico, pero no en los demás organismos. No lo entiendo.

2º). En este caso, Consejería de Industria, había dos personas, dos sueldos, para identificar y preguntar donde vas. ¿Esto no lo puede hacer la del Registro que, además de no querer admitir el escrito, no sirve para nada mas que poner pegas?.

De verdad, no hay nadie con un mínimo de sentido común para prescindir de estos servicios en la mayor parte de los Organismos Públicos.

¿Nos pueden decir cual es el costo de la Seguridad Privada? Y para qué sirve en estos casos. ¿No hay cuerpos y fuerzas de seguridad que lo puedan realizar?

Cuanto cuesta esta fiesta al contribuyente, que, dicho sea de paso, se siente humillado al visitar estos centros. Dicho queda.

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