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viernes, abril 19, 2024

¿La presunción de Inocencia es una Entelequia para el investigado?

A propósito de la reciente -y mediática- detención de Dani Alves, el más futbolista con más títulos del mundo, donde desde pocas semanas todos los medios sin excepción están contando a diario (a modo de reality) con pelos y señales la supuesta “agresión (violación) del futbolista sobre la -supuesta- víctima”, haciendo especial hincapié en las contradicciones del investigado frente a la perserverancia y coherencia del testimonio de aquella, todo ello sin conocer los entresijos de la investigación judicial (bajo secreto sumarial), de tal suerte (o desgracia) que si hacemos un muestreo sobre la culpabilidad de Dani Alves, obtendríamos un 95% de posiciones en su contra (esto es autor y culpable) frente a un 5% en su favor (inocente).

No seré yo quien emita su opinión tan prematuramente al respecto, ni a favor ni en contra de Dani Alves (por cierto personaje que nunca me generó mucha simpatía, al margen de su talento para el fútbol) ni de la “presunta” víctima, pero aprovechando este incidente, sí que me gustaría hacer una reflexión sobre el alcance de la “presunción de inocencia” en estos tiempos modernos, desde mi perspectiva como jurista, pero también como ciudadano. Vaya por delante que, de ser confirmada la culpabilidad de Dani Alves, los hechos me parecen absolutamente abominables, y más para los que tenemos hijas (potenciales víctimas por definición de este tipo de delitos).

Todos los ciudadanos estamos acostumbrados a escuchar que “toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un procedimiento judicial con todas las garantías”, a modo de dogma y a veces también a modo de tópico pues así lo vemos en los medios o el cine.

A los estudiantes de derecho nos inculcaban con letras gravadas a fuego que la presunción de inocencia constituye un pilar esencial del Derecho Penal, reconocido en nuestra Constitución Art. 24.2 CE (creo que este precepto lo conoce todo el mundo) y también en muchos convenios internacionales (Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc.), aunque en el Siglo XXI hay muchos países que lo ignoran.

Su origen reciente podemos encontrarlo en la Revolución Francesa y su declaración posterior, así como en autores británicos (Hobbes, siglo XVII, quien distinguió la prisión preventiva y la prisión como pena tras ser declarado culpable el reo) o italianos (Marqués de Beccaria: “ningún hombre puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez”), pero ya antes en la Antigua Roma, en la última época imperial bajo influjo del cristianismo, donde se decía: “satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari” (“es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente, en el Digesto, De poenis, Ulpiano).

Hoy en día, cuando se levanta un escándalo, por ejemplo de corrupción política, vemos a los correligionarios políticos invocar a la “presunción de inocencia” de los implicados, a los que ni siquiera se los exigía dimitir, porque la dimisión voluntaria resultaba impensable, primero por aferrarse al cargo, y segundo, para no autoinculparse desde el principio.

Pues bien, respecto a esto último, el “pacto anticorrupción” exige apartar de ciertos cargos a aquellos políticos a los que se abre Juicio Oral, como un código de buenas prácticas, y de honestidad (lo que debe ser la materia prima de cualquier cargo público), aderezando, o si se quiere, contrariando o edulcorando el principio constitucional de presunción de inocencia.

Volviendo al caso Dani Alves, y en razón al tipo de delito que se le atribuye (supuesta violación forzada), constituye una materia ultrasensible en estos tiempos modernos, como es la “violencia de género”, y sobre su resultado caben varias hipótesis: una que, como digo, a través del procedimiento con todas las garantías (que sin duda tendrá en nuestro país), se demuestre finalmente que es el autor, con lo cual a cumplir pena y caso cerrado por muy famoso que sea; dos, que resulte inocente (si demuestra que la relación fue consentida, o que no existen pruebas sólidas de cargo), o condenado por una conducta menos grave, o intermedia, abusos.

Sea cual sea el resultado final, como decía al principio, Dani Alves si resulta condenado a pesar de tener -según la prensa- la mejor defensa legal (un toga de oro), no habrá debate y la presunción de inocencia dejará paso a la culpabilidad manifiesta mediante Sentencia condenatoria como antes decía.

Pongamos por caso que resultare inocente (con este escenario altamente improbable, aunque hay que ver como discurren los acontecimientos) bien porque pudo demostrarse algún consentimiento de la víctima, o se detectare algún fallo en la investigación de los mossos de escuadra, fragilidad del testimonio de la víctima u otras razones que desconocemos, creo que, en cualquiera de los casos, Dani Alves saldrá seriamente tocado de este proceso, yo diría que estigmatizado y difícilmente podrá recuperarse en el resto de sus días, aunque insisto, salga absuelto. Me remito al respecto a otro atleta americano O.J. Simpson, y mas cerca el “Caso Arny”, que empezó como un macrojuicio con más de 50 acusados, entre ellos muchos famosos como Jesús Vázquez, Javier Gurruchaga, Jorge Cadaval (Moranco), etc, hace 25 años, y a pesar de la absolución quedaron seriamente dañados hasta nuestros días.

¿Qué quiero decir con todo esto?.

Primero, que la presunción de inocencia alcanza por definición a todo ciudadano. Ahora bien, desde el momento que se cierne sobre alguien una investigación y/o imputación de carácter penal, la “presunción de inocencia” cede y se transmuta automáticamente en “presunción de culpabilidad” desde todos los ámbitos, mediático y judicial, de tal modo que, sin desatender al principio probatorio de la Acusación, que obviamente debe correr con la carga probatoria aportar sólidas pruebas, la defensa cometería un craso error si quedara con los brazos cruzados (limitándose a cuestionar la prueba inculpatoria) pues debe realizar tanto o mayor esfuerzo que la acusación o acusaciones (Fiscal o privada), bien para desactivar o contradecir dichas pruebas (defectos de forma o nulidad), o aportar otras de mayor calado o convicción al Juez o Tribunal Sentenciador si quiere revertir la situación. Esto es así.

En segundo lugar, debemos concebir la “presunción de inocencia” en sentido amplio y estricto. En sentido amplio, ya me he referido a ella, todo el mundo somos por definición inocentes, incluso si existe una imputación o sospecha, mientras no se demuestre lo contrario, ahora bien, con las derivadas o efectos colaterales que acabo de apuntar.

Sin embargo la presunción de inocencia en sentido estricto, o técnico-judicial, si bien como decía planea sobre la persona desde el momento que es investigada una “presunción de culpabilidad”, de hecho, como le sucede a Dani Alves (y a tantísimas otras personas mas desconocidas) se adoptan medias cautelares propias de esa sospecha (por varias razones, pero la primordial es la de presentar indicios de “culpabilidad”), sin embargo, esta concepción estricta, tiene la “ventaja” que, de demostrarse la inocencia, o indemostrarse la culpabilidad, la Justicia automáticamente devuelve al investigado la condición de inocente con todas las consecuencias legales. Pues bien, aun en este supuesto, los daños colaterales de carácter mediático y social, van a ser de difícil, por no decir que imposible reparación para un par de generaciones por lo menos. La presunción de inocencia, serás difícil de diluir-

Es lo que se viene conociendo como la “pena de banquillo” o “telediario”, y no pocas veces se ha abusado de esta modalidad, realizando acusaciones infundadas con finalidades perversas.

Dicho de otra forma, la Justicia se podrá equivocar, y se equivoca en muchas ocasiones, pero una vez finalizado la situación legal se normaliza, o se ejecuta la pena o se le deja libre de cargos. Caso cerrado. Ahora bien, la sanción social anticipada que realizan los medios de comunicación, mutando la presunción de inocencia por la de culpabilidad, es de imposible reparación, ni siquiera económicamente, porque el daño está hecho.

Todo ello por no decir la influencia que puede ejercerse en uno otro sentido en todos los ámbitos, especialmente en aquellos casos donde la causa se dirime por un Jurado, legos en Derecho, más proclives a ser influenciados que un Tribunal Profesional. Aunque en determinados asuntos la presión mediática también puede alcanzarlos.

Por tanto, debemos apelar a la prudencia, a la cordura, dejar que la justicia haga su trabajo, y no ajusticiemos la “presunción de inocencia” en origen, si no queremos que sea una entelequia, pues ha sido una conquista histórica a del Derecho Moderno, que debe preservarla y consolidarla.

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