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jueves, diciembre 12, 2024

INACTIVIDAD

A Mazón le han metido una denuncia por la vía Contencioso Administrativa por Inactividad, esto es así, no me lo invento, no es un bulo.

Cualquiera diría: “ya va a empezar a pagar”

Pues mirad, creo que no, apostaría que es al contrario.

Porque la vía administrativa no está pensada ni para inundaciones ni para muertos. Está pensada para expedientes.

O sea que «inactividad» es juzgar si el expediente está encima de la mesa y el funcionario lo mueve o no lo mueve.

El juez ha pedido todos los datos y pruebas.

Todos los datos, ¿de qué?

¿De que había alarma meteorológica?

La había.

¿Y que no hizo nada?

Ahí ya la cosa empieza a ser discrecional.

Nada, comparado, ¿con qué?

¿Está escrito en alguna parte apartir de qué metros cúbicos por hora, o por cada media hora ha de darse la alerta a móviles y dónde?  No . Porque esta toma de decisiones no es tan precisa.

¿Está escrito que al Presidente de una Comisaría Autónoma no se le puede apagar el teléfono?

No admitirá que lo apagó voluntariamente.

Dirá que estaba en un restaurante al lado, que la comida era de trabajo, que comía allí con frecuencia y que podían haberle ido a buscar, mandar un conserje. Y que no lo mandaron.

También dirán que no está reglado dónde y cuanto tiempo tiene que comer un presidente.

Y analizarán las fechas y las horas.

Y argumentarán que aunque no decidiera el Presidente había reunido un gabinete de crisis EL CECOPI. Y que cualquiera de los allí reunidos hubiera podido iniciar el sistema de alarma a móviles. Que la consejera tenia autoridad para ello.

Y que la Delegada del Gobierno ofreció ayuda pero no realizó la petición concreta de la alerta a móviles.

Que no consta. Ni por escrito ni en los audios de la reunión.

Y se derivará la responsabilidad hacia la consejera autonómica.

Y a la consejera no se le podrá culpar de inactividad porque en la reunión sí que estuvo , activa, entraba y salía, buscaba, se movía. Eso no es inactividad.

Y que, al final, como no hay una directriz clara de qué es actividad en estos casos, desde el punto de vista de lo Contencioso Administrativo no hay inactividad legal.

Y con esa resolución judicial irán a la vía penal, si se presenta denuncia y dirán que con una resolución judicial de que no hay inactividad administrativa no puede haber negligencia.

Y que como tampoco hay dolo (intención de hacer daño), pues no hay motivo de condena, ni siquiera de inhabilitación.

O sea que si no dimite voluntariamente, se va de rositas.

Porque la Justicia está para los roba gallinas, nunca lo olvideis.

Coco Bari © © ®

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