Se le llama separación de poderes pero como nadie ha leído a Montesquieu, nos creemos que El Espíritu de las Leyes es un comic, o un titular.
Que en las democracias consolidadas tiene que haber tres poderes, legislativo, judicial y ejecutivo.
Bien
Y que tienen que estar separados
Bien.
¿Qué significa?
Que el presidente del gobierno no imparte justicia, como así lo haría un rey absoluto ni tampoco aprueba las leyes por su cuenta. Necesita contar con la mayoría de la cámara.
Bien ¿y qué?
¿Como que qué?
Si, que qué más?
Hasta ahí llegaban mis apuntes.
Pues llegaban poco.
Porque los poderes no solo tienen que estar separados, sino servir de contrapeso, de control de unos sobre otros y viceversa.
¿Quién elige al Presidente del Gobierno?
El legislativo
¿Y puede cambiarlo?
Si, mediante moción de censura o nuevas elecciones.
Luego tan separados no estarán cuando uno depende del otro.
¿Quien juzga al poder ejecutivo si comete delitos?
Los jueces.
¿Cómo funcionan los jueces?
De acuerdo a leyes
¿Y quién aprueba tales leyes?
El legislativo
¿Quién manda sobre los jueces?
El Poder Judicial
¿Y sobre el Poder Judicial?
El legislativo
Si los órganos de Gobierno del Poder Judicial no dependieran del legislativo, ¿cómo se controlaría el tercero de los poderes y qué contrapeso ejercerían los otros dos?
Los tres poderes EMANAN DEL PUEBLO, pero la forma de ejercer ese contrapeso es que judicial y ejecutivo dependan del legislativo que es el que, a su vez, votan directamente los ciudadanos..
Lo contrario, un Poder Judicial totalmente independiente, al que nadie le tosa y con capacidad para interpretar las leyes a su manera, sin ningún tipo de cuestionamiento ni crítica, al que no se le pueda llamar al Congreso a que explique una sentencia, podría meter en la cárcel al Gobierno y quitar el acta de diputado al que no le guste…sin que nadie le diga nada.
Los jueces no tienen que llevarse las manos a la cabeza porque se hable de comisiones de investigación de casos de Law Fare (que existen). Lo que tienen que hacer, si consideran una intromisión inaceptable, es proponer que tales comisiones no puedan existir.
Que el legislativo no pueda investigar una sentencia, opinar sobre ella y proponer medidas al órgano de gobierno de los Jueces, el CGPJ
¿Por qué noblo proponen?
Porque saben que eso sí atentaría contra el Estado de Derecho.
Luego, ¿qué quieren?
Que exista la posibilidad de cuestionarlos, pero que no se ejerza…
Que pueda haber comisiones de investigación en las Cortes, pero no sobre sus sentencias…
Que se pueda criticar a todos los demás, pero no a ellos…
Que puedan hacer lo que les salga de las pelotas.
Si se puede cuestionar la actuación del rey de España, ¿por qué no la del Tribunal Supremo?
Si la constitucionalidad de la ley de Amnistía la tiene que dirimir el Tribunal Constitucional…¿qué hacen los otros jueces cuestionándola antes incluso de que hubiera un texto sobre ella?
¿Qué hacen el resto de los jueces?
Opinar
¿Por qué?
Porque el derecho de opinión es un derecho constitucional. Concretamente está recogido en el artículo 20 de la Constitución Española y el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
O sea, que los jueces pueden opinar y expresar sus opiniones????
SI
¿Y los demás? ¿Podemos opinar sobre las sentencias judiciales y sobre la conducta de los jueces?
TAMBIÉN.
Pues que alguien se lo explique.
Mañana, más….
Coco Bari©©®