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lunes, enero 20, 2025

Un Juez reboca la orden de la Comunidad de Madrid de prohibir fumar en la calle y el cierre de los locales de ocio nocturno

Al contrario que el TSJC , el magistrado entiende que se vulneran derechos fundamentales sin establecer un Estado de Alarma

Parece que el Tribunal de Superior de Justicia de Cantabria, se está quedando sólo en la resolución dictada ayer de dar por bueno el decreto del Gobierno de Cantabria, que prohibe fumar en la calle y de mantener el cierre de los locales de Ocio Nocturno y los bares de copas, tras la decisión en un auto fechado ayer por juez de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, de desautorizar a la Comunidad de Madrid, en su orden de prohibir fumar en la calle y cerrar los locales de ocio nocturno.

El Juez, del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Madrid, considera que no se pueden llevar a cabo estas medidas sin haber proclamado primero el Estado de Alarma, porque se están vulnerando derechos fundamentales de las personas, indicando que «desde las comunidades autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y sólo hace falta ponerlos en marcha».

Según el magistrado decretar un Estado de Alarma «habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el RD 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid 19 decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio».

Alfonso Villagómez, entiende que desde las comunidades autónomas «no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma», competencias que no les corresponden al estar vinculado a una autorización por parte del Parlamento Español. El Juez señala que los derechos no son ilimitados y pueden modularse «cumpliendo los requisitos legales para ello», pero «en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad«.

Jose Luis Lopez del Moral tsjc
Presidente del TSJC, José Luis López del Moral

Unos argumentos que parece no ha tenido en cuenta en Cantabria el TSJC, que sí dio por bueno el decreto del Gobierno cántabro prohibiendo estos mismo derechos, tanto a los ciudadanos de fumar en la calle como los hosteleros del ocio nocturno y bares de copas a los que mantiene cerrados con el perjuicio económico que ellos supone para los propietarios y los trabajadores.

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