Quím Torra, debe abandonar de manera inmediata la presidencia de la Generalidad de Cataluña, después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, haya confirmado la sentencia que le inhabilita para continuar al frente del cargo.
El Alto Tribuna Supremo, señala en su sentencia que la inhabilitación se produce por su «contumaz y obstinada» desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC), encargada de velar por la neutralidad de las instituciones públicas en las elecciones, ratificando así la sentencia que en su día dicto el Tribual Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Ahora corresponde aplicar la sentencia y por tanto la inhabilitación al tribunal que los juzgó en su momento por no retirar símbolos independentistas como le ordeno la Junta Electoral Central en las elecciones del 28 de abril de 2.019.
El Tribuna Supremo, en la resolución dada a conocer hoye lunes, señala que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales por lo que confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas.
La inhabilitación de Torra es tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por lo que no podrá presentarse a ninguna elección en el próximo año y medio.