Con la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que ha entrado en vigor este sábado, ya no se podrá impedir el pago en efectivo en ningún local por lo que ya no debe ser un problema en ningún establecimiento.
Este sábado ha entrado en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores.
La medida defiende el pago en efectivo y contempla como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal».
Esta infracción será considerada leve, si bien podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de la necesidad de determinados productos o servicios, ser reincidente en la práctica o producir alternaciones sociales graves, injustificadas y previsibles, entre otras causas.
Asimismo la sanción contemplada por realizar infracciones leves oscilan entre los 150 y los 10.000 euros, «pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido».
Con esta modificación de la Ley se consigue uno de los principales objetivos de esta iniciativa que es terminar con la exclusión financiera.