A nadie se le escapa que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sigue en su camino de intentar perpetuarse en el poder y para ello está dispuesto a todo, en este caso a modificar el delito de malversación para contentar a sus socios independentistas de ERC y la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ahora mismo tiene estancando el nombramiento de sus dos magistrados que impide que los dos elegidos por el Gobierno para ocupar un sitio en el Tribunal Constitucional (TC), ocupen su puesto y tengan mayoría «progresista».
De esta forma, este viernes que vence el plazo para presentar enmiendas a modificar el Código Penal para lo que Socialistas y Unidas Podemos registrarán este viernes una enmienda a la proposición de ley de supresión de la sedición con la que cambian la mayoría necesaria en el CGPJ para nombrar a los miembros del Constitucional, para que el TC admita a Campo y Díez, dos jueces «progresistas» para tener mayoría.
Con estas modificaciones, Sánchez se asegura el apoyo hasta el fin de la legislatura de de su socio ERC y además una mayoría en el TC, que si finalmente se recurren las leyes, puedan conseguir sacarlas adelante, en un claro asalto a la Justicia.
Estas modificaciones, por una lado beneficiaria a los independentistas condenados por el «procés» del 1-0, que se podrían acoger al cambio de la ley reduciéndoles las penas del tal forma que incluso el fugado Carles Puigdemont podría regresar a España sin que tuviera que cumplir ninguna condena.
Y por otro lado, Sánchez, asaltará la Justica imponiendo una mayoría a su favor en el TC, que le permitirá aprobar leyes a su favor que de ser recurridas tendrán el visto bueno del Alto tribunal español, por lo que tendrá las manos libres en este año que queda antes de las próximas elecciones generales.
La modificación incluye un nuevo redactado del artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial para que en un plazo de cinco días hábiles, «los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional», con un máximo de un candidato por cada vocal.
Así, de acuerdo a la enmienda, cerrado el plazo de candidaturas, la persona al frente de la presidencia, «tendrá la obligación de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados», que tendrá que celebrarse «en el plazo máximo de tres días hábiles desde su convocatoria».
En el pleno las candidaturas se someterán a votación de los vocales presentes, sin obligación de un quorum mínimo y una votación única que no tendrá carácter secreto. Así, cada vocal podrá votar a un solo candidato, resultando elegidos los dos magistrados que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como ocurría hasta ahora, explica eldiario.es, que indica que el Gobierno cree que el bloqueo actual se resolvería en unos 11 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, para asegurar la renovación, se ha añadido una cláusula que indica que, en caso de que los vocales o el presidente del CGPJ insistan en el bloqueo, se incurrirá en responsabilidades «de todo orden, incluida la penal».
La segunda enmienda modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Constitucional de modo que si pasados los 9 años y 3 meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, «uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta», se procederá «a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber constitucional».
Así, se termina con el debate sobre si la renovación por tercios, que en este caso es de dos elegidos por el Gobierno y dos por el máximo órgano de gobierno de los jueces, debe hacerse conjuntamente, y se elimina la necesidad de verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.