El Tribunal Supremo (TS) ha decidido mantener la malversación para Oriol Junqueras (ERC) por la causa del «procés» y a otros tres condenamos más que continuarán inhabilitados hasta el 2031, lo que supone un serio revés para el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que había propiciado la modificación del Código Penal, para favorecer su relación con el independentismo catalán.
La Sala de lo Penal ha dado respuesta precisamente a esa modificación del Código Penal y al mantener la condena a Junqueras, Dolors Bassa Raül Romeva y Jordi Turull por delito de desobediencia en concurso con malversación, aunque estos dos últimos la inhabilitación será hasta el 2030.
En el caso de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, será por un delito de desórdenes públcios y por delito de desobediencia para Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. La entrada en vigor de la reforma de Moncloa determina la extinción total de sus condenas por inhabilitación.
En el Supremo entienden que a Junqueras y el resto de consejeros no se les pueden sustituir la sedición con desórdenes públicos porque exige «la ejecución de actos violentos o intimidatorios». «La lógica distribución de roles en el episodio sedicioso no puede ser la fuente de una responsabilidad objetiva en la que ‘todos responden de todo’«, señala el auto.
Por eso concluyen que no hay sostén fáctico para afirmar que el bloque gubernamental (Junqueras, Bassa, Forn, Rull, Turull, Forcadell y Römeva) ejecutó «actos concretos de violencia o intimidación» durante el procés. El apoyo a las protestas que se celebraron entonces en Cataluña, los mensajes a favot del 1-O o la petición de libertad de detenidos no es suficiente como para condenarles por el nuevo tipo penal.
Los magistrados del Supremos observan que la reforma penal ha dejado «un vacío normativo» que «puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional».
Y es que el cambio legal no implica que todos los hechos sediciosos se puedan subsumir en el delito de desórdenes públicos ya que ahora el tipo queda reducido a la voluntad de «atentar contra la paz pública».
En este sentido el tribunal estima que «es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes fueron más que un atentado contra la paz pública«, por lo que la derogación de la sedición ha generado un «vacío normativo».
«La fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales solo serán delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación», advierte el Tribunal Supremo añadiendo que «la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público, no serían susceptibles de tratamiento penal».
En cuanto a la malversación, el TS, sigue la doctrina de juez Llarena, por lo que descarta la rebaja de pena, al estimar que no no ha lugar porque no se devolvió el dinero público destinado al 1-O.
Así, los magistrados concluyen que «los condenados Sres. Junqueras, Romeva, Rull y la Sra. Bassa no pueden ver calificadas sus conductas como constitutivas de un delito atenuado del articulo 432 bis, tanto por las dificultades para aceptar el carácter privado de la decisión de aplicar el patrimonio público en la financiación de un referéndum ilegal, como por la inexistencia de un acto de restitución de esos fondos que, como es notorio, no se ha producido»