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lunes, febrero 17, 2025

Revés de la Junta Electoral a la Alcaldesa socialista de Salobreña al no ver «obstáculo legal alguno» a ser candidata por Vox

La Junta Electoral Provincial de Granada ha propiciado un serio revés a la alcaldesa de Salobreña, la socialista María Eugenia Rufino, al no ver «obstáculo legal alguno» a la candidatura oficial de Macarena Olona a la Junta de Andalucía por Vox, tras no querer empadronarla en el municipio granadino.

Esta resolución de la Junta Electoral se ha producido tras la petición de Andaluces Levantaos de que se anulara la candidatura de Olona por «no cumplir el requisito de vecindad» en Andalucía y por su supuesto «empadronamiento ficticio» en el municipio granadino de Salobreña, donde reside Manuel Martín, líder de Vox en la provincia de Granada.

Según la resolución, una vez examinada la documentación aportada por la candidatura de Macarena Olona «concurren las condiciones legales para ser elegida» de acuerdo a lo recogido en la Ley Electoral de Andalucía y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La candidatura de Olona ha presentado su certificado de empadronamiento en Salobreña, de fecha de 25 de noviembre de 2021, y su inscripción en la Oficina del Censo Electoral, con «acreditación de que se encuentra inscrita en el Censo Electoral vigente al tiempo de iniciarse el presente proceso electoral».

Por tanto, y hasta ese momento, sostiene la Junta Electoral, el empadronamiento de Macarena Olona en el municipio de Salobreña es «un acto administrativo firme, como también lo es su inclusión en las listas del Censo Electoral vigente para el presente proceso electoral» en la comunidad andaluza.

Y sobre los trámites iniciados por la Alcaldesa de Salobreña, la Junta Electoral señala que «tan solo que se han iniciado los trámites para la baja de oficio» y «la resolución de este expediente, por tanto, no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empadronamiento» de la candidata de Vox.

Recuerda la Junta Electoral que según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), ha de entenderse que «el censo y su reconocimiento de estar censado se retrotrae a los dos meses anteriores a la convocatoria electoral«.

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