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jueves, marzo 28, 2024

Revés de Europa a Hacienda al declarar ilegal y nula la obligación de declarar bienes en el extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE tumba todo el Modelo 720, que ha aflorado más de 150.000 millones de euros que hace que Hacienda se enfrente ahora a devoluciones millonarias

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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) le ha dado un serio revés a la Agencia Tributaria, declara ilegal y anula la obligación de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720 que tiene España en vigor desde 2013 y que ha aflorado más de 150.000 millones de euros, con lo que Hacienda deberá realizar devoluciones millonarias y reorganizar su estrategia de control de estos patrimonios.

En su sentencia, el Tribunal señala que esta legislación va más allá de lo necesario en sus objetivos de lucha contra el fraude y vigilancia de contribuyentes con bienes en el exterior por «atentar contra la libre circulación de capitales«, imponer una «imprescriptibilidad desproporcionada» y «multas extremadamente represivas» y también «desproporcionadas» que «vulneran la exigencia de seguridad jurídica«.

Con esta resolución, el Tribunal anula el Modelo 720 al completo y va mucho más lejos que lo que lo hizo en sus conclusiones del abogado General de la Unión Europea Henrik Saugmandsgaard, que decidió expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero. La falta de soluciones llevó a Bruselas a elevar el caso ante la Justicia europea en junio de 2019.

La legislación española establece que los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que poseen en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto, así como a una multa proporcional.

En este sentido, el TUE ha estimado que la ley española sanciona el incumplimiento las obligaciones declarativas «mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado».

El entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013.

Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles bajo sanciones de de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000.

A lo que se añade la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.

El Modelo ha aflorado más de 150.000 millones de euros en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión en todo el mundo, la mayoría, en Suiza y Luxemburgo.

Según el Tribunal de Justicia, la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, advierte de que «las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración Tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado».

Es decir, los fines pueden ser legítimos pero los medios empleados por el Fisco español no lo son para el TJUE, que señala que la normativa, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de la multa del 150% le confiere un «carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales».

La sentencia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y concluye que establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

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