El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro, y considera que el plazo de seis meses de prórroga tuvo un carácter no razonable o infundado.
El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. Ahora, los magistrados declaran inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola, sino el carácter «no razonable o infundado» de la decisión, en referencia a la falta de control parlamentario sobre la vigencia de la medida. Explica el tribunal en una nota que esta prolongación del estado de alarma «se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
El fallo apunta que la prórroga fue autorizada cuando las medidas que limitaban los derechos de los ciudadanos (tales como el de circulación o movimiento) no las iba a aplicar el Ejecutivo central como ocurrió con el primer estado de alarma sino las comunidades autónomas que así lo decidieran. «Aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia«, razona el tribunal de garantías.
Sobre la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.
El ponente indica que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.
LIMITACIONES A LA MOVILIDAD NOCTURNA
También tumba el apartado 2 del artículo 5, que dice que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del confinamiento previsto sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas; y que la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas.
También anula el inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del artículo 6 que hacía referencia a que la autoridad delegada, es decir los presidentes de CCAA, podían limitar la entrada y salida de personas en territorios de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.
Suprime también que sean los presidentes quienes decidan previa comunicación al Ministerio de Sanidad que las reuniones de grupos en lugares públicos puedan ser menores a seis personas, y delara nulo que tenga que ser la autoridad delegada, los presidentes autonómicos, quienes decidan los aforos de lugares de culto.
También declara también ilegal que las medidas adoptadas tengan una duración no inferior a siete días, ataca por tanto la durabilidad de las medidas restrictivas que planteaba el Gobierno de Sánchez, y anula además que sea cada presidente autonómico quien tenga la capacidad de modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas.
Descarta además en la sentencia que sean las autoridades competentes delegadas quienes puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.
Anula varios apartados del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020 que autorizaba la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020. En concreto, indica que es inconstitucional el apartado segundo que rezaba que la prórroga se extendería desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Por otro lado declara inconstitucional el apartado cuarto en cuanto daban nueva redacción a dos artículos del Real Decreto referidos a las autoridades delegadas y a que en caso de prórrogas el Ministro de Sanidad comparecería quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas.
De esos acuerdos del parlamento, tumba también el apartado quinto que hacía mención a salvedades que incluía el Real Decreto para las horas de confinamiento. Ese apartado explicita que lo previsto al respecto conservará su eficacia en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine su modulación, flexibilización o suspensión.
Respecto del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó ese segundo estado de alarma de octubre, el ponente refleja en la sentencia que también es nulo el inciso primero del artículo 2 que dice que «la prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 del día 9 de mayo de 2021».
Ataca por inconstitucional, además, la disposición transitoria única relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, dos apartados de la disposición final primera y el apartado tercero de la disposición final primera relativa a que el presidente del Gobierno debía comparecer cada dos meses para dar cuenta ante el pleno de la gestión de la pandemia, mientras que el ministro de Sanidad lo haría mensualmente ante la comisión del ramo.