Los magistrados del Tribunal Constitucional Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, ha mostrado su rechazo a sentencia del Constitucional que, en el Pleno de este martes, ha sido aprobada con el voto de Conde Pumpido y el resto de jueces progresistas, que da la razón a Alberto Rodríguez, diputado de Podemos en la pasada legislatura, frente al Supremo, tras ser condenado por patear a un policía.
Consideran todos ellos que debió desestimarse la impugnación del exdiputado de Podemos, de acuerdo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal. Afirman que la sentencia de la mayoría de izquierdas del órgano, ponencia de María Luisa Balaguer, «reconstruye improcedentemente la demanda de amparo» y que es la primera vez que la Corte de Garantías «modifica la pena que se debería haber impuesto a un condenado».
«El recurrente planteó la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la pérdida de su condición de diputado en aplicación del artículo 6 LOREG, que expresamente se excluye del objeto del recurso al no ser impuesta en el proceso penal», señalan los magistrados en contra de la sentencia.
Dejan claro en su exposición que Alberto Rodríguez «no planteó en ningún momento, ni en la demanda de amparo, ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días)», que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda en el Constitucional.
Para, Tolosa, Espejel, Arnaldo y Enríquez «no es sostenible, desde un prisma lógico-racional, ni tampoco entendible desde parámetros interpretativos de común aceptación» que se considere «un patente derroche inútil de coacción» que por cometer un delito contra el orden público se imponga una pena que comporta impedir que el recurrente, durante un mes y quince días, pudiera presentarse como candidato a unas potenciales elecciones que no existieron.
Teniendo en cuenta que «esa pena se impuso muy por debajo del mínimo legal, sin que la lesividad de la conducta punible se haya visto atenuada por la circunstancia de dilaciones indebidas» que no afecta a la gravedad del delito.
«La sentencia, a fin de valorar la desproporción de la pena, no toma en consideración ni la razón de la atenuación de la condena, ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco la finalidad de la sustitución de la pena de prisión que no opera en relación con las penas accesorias», advierten los magistrados del bloque conservador.
En último término, han destacado cómo «al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión», la mayoría compuesta por los siete magistrados del ala zurda de la Corte de Garantías, han abierto la puerta a efectos colaterales «respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo». Y ello, a partir de un caso muy concreto en el que lo único que se enjuiciaba era «la pérdida de la condición de diputado del recurrente».
Tras esta resolución se puede comprobar claramente el tinte político del Alto Tribunal y lo que puede estar por venir el futuras resoluciones, como la ley de amnistía. Es de suponer que desde el PP ahora estén pensando que el acuerdo con Sánchez para renovar el CGPJ no es una buena idea.