El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes el acceso libre y gratuito de las emisoras de radio a los campos de fútbol así como cualquier otro tipo de acontecimiento deportivo, resolviendo de esta forma las dudas legales que le suscitaba al Tribunal Supremo (TS), el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.
En concreto, el precepto establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.
El Supremo advirtió que dicho precepto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, pero el Tribunal Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.
La ponencia de la sentencia, ha correspondido a la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, esa afectación está justificada porque busca garantizar el derecho a informar.