El Estado tendrá que devolver todos los bienes del interior del inmueble a los Franco, tras la sentencia de la Sala 3ª de la Audiencia Provincia de la Coruña que han tumbado las medidas cautelares dictadas por la juez de primera instancia, Marta Canales, que se las otorgaba al Gobierno de Sánchez.
En el auto además se recoge que el Gobierno tiene que indemnizar a la familia Franco por la privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre, cuando quedaron bajo control del Estado.
El auto basa su resolución en que la legislación procesal española no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como en su día permitió la juez de primera instancia.
Remarca el auto de la Audiencia Provincial que «en la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», añadiendo que «y se quiere que se diga por «vía interpretativa»» porque la legislación procesal española no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como en su día permitió la juez Canales, ya que lo que se pretendía a través de esa ejecución es una interpretación de la sentencia que vaya más allá de su contenido literal.
«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial» indican los jueces, de un auto cuya sentencia es firme y, por tanto, no es recurrible.
La Audiencia reprocha que «la medida cautelar ha degenerado en una incautación de la totalidad de los bienes muebles existentes en el interior del pazo, a disposición de la Administración General del Estado sine die, y hasta que en un futuro alcance firmeza la resolución judicial», en un claro «tirón de orejas» a la jueza de primera instancia.
«Parece obligado recordar que España, en la Constitución de 1978, se configura como un Estado social y democrático de Derecho, siendo la igualdad ante la ley una de las características que diferencian a las democracias de los regímenes dictatoriales», en una muestra más de reproche hacia la jueza Marta Canales, añadiendo además que «proclamada igualdad ante la ley que no solamente no distingue, sino que prohíbe distinguir», afeando así el trato dispensado a los Franco por parte de la jueza, concluyendo que «no caigamos en lo que decimos que rechazamos».
Por último la Audiencia reiteraba que la titularidad del Pazo sí correspondía al Estado pero que debería indemnizar a la familia Franco por los gastos en que hubiera incurrido para el mantenimiento del inmueble desde 1975, al reconocerlos como poseedores de buena fe.