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sábado, junio 14, 2025

La decisión unanime del Supremo avala el registro del despacho del Fiscal General porque «la investigación era necesaria».

El Alto tribunal determina que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado"

Una decisión unánime de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado tanto el recurso presentado por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado en los que se pedía la nulidad de la entrada y registro del despacho de del Fiscal General del Estado, Álvaro García Orti,z en las las investigaciones que se están llevando por un presunto delito de delito por la filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso.

La Sala Segunda del alto tribunal avala la decisión del juez Ángel Hurtado al entender que estaba justificada, al considerar que «el delito investigado lo permite» y «la investigación era necesaria».

Para el Supremo el registro del despacho del fiscal general era «el único medio posible» para localizar los aparatos e instrumentos electrónicos incautados porque «Ni la FGE ni ninguna otra institución tienen garantía de inmunidad, quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación, la motivación es suficiente, es por ello que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido», señalan en el auto.

Los magistrados lo justifican porque lo contrario «conllevaría la renuncia a la misma investigación» y que favorecería la «creación de un ámbito de impunidad», significando que si el Tribunal Supremo tiene la facultad para investigar a un aforado, este órgano tiene que poder tener a su alcance «los modos e instrumentos necesarios para hacerlo», ya que limitar al instructor dichas herramientas supondría otorgar «un privilegio a los aforados». 

Por todo ello, el Alto tribunal determina que «procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos de menor intensidad que el anterior».

Sobre la incautación del material informático, entienden que no cabe poner objeción alguna, puesto que los indicios de delito detectados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la Sala de Admisión del Tribunal Supremo apuntaban a la comisión de un presunto delito «cometido por medios telemáticos», por lo que el mismo debe ser «investigado por esos propios medios: es más, es la única manera de esclarecerlo». 

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