La Ley de Bienestar Animal ha entrado en vigor este viernes, pero solo a medias. Ni los dueños tendrán que hacer el cursillo que contempla la ley ni será obligatorio el seguro en toda España.
Promovido desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la podemita Ione Belarra, la ley no entra con todo en vigor ya que la idea es que todo esté en funcionamiento al completo de cara a finales de año.
Entre los puntos más importantes se encuentra el curso obligatorio de formación para la tenencia de perros, que tendrá validez infinita y será gratuito.
Además, se establece que la persona que tenga un perro «deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente».
También se multará el dejar los animales solos hasta tres días consecutivos en lugares como terrazas, trasteros, sótanos o vehículos. En el caso de los perros, este plazo será de 24 horas consecutivas.
Otro punto bastante cuestionado de esta ley es que limita el número de perros y gatos que pueden convivir en un hogar, dejando un vacío legal para el resto de especies como aves, hurones o roedores. No se puede convivir con más de cinco de estos animales.
A partir de este número se necesita pedir un permiso al ayuntamiento, que será respaldado por un informe veterinario que certifique el bienestar de estos animales en el domicilio.
También se podrá solicitar una licencia de núcleo zoológico en el caso de protectoras, residencias o albergues. En el caso de no solicitar ninguno de estos permisos, el tener más de seis mascotas puede ser sancionado con una multa que oscila desde los 500 a los 200.000 euros.
Estos son algunos de los puntos más comentados y en los que se verán más afectados los dueños de mascotas o quienes quieran hacerse con un animal:
SEGURO Y CURSO OBLIGATORIO
Entre los puntos más importantes se encuentra el curso obligatorio de formación para la tenencia de perros, que tendrá validez infinita y será gratuito.
se establece que la persona que tenga un perro «deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente».
También se multará el dejar los animales solos hasta tres días consecutivos en lugares como terrazas, trasteros, sótanos o vehículos. En el caso de los perros, este plazo será de 24 horas consecutivas.
LÍMITE DE PERROS Y GATOS EN EL HOGAR
Otro punto bastante cuestionado de esta ley es que limita el número de perros y gatos que pueden convivir en un hogar, dejando un vacío legal para el resto de especies como aves, hurones o roedores. No se puede convivir con más de cinco de estos animales. A partir de este número se necesita pedir un permiso al ayuntamiento, que será respaldado por un informe veterinario que certifique el bienestar de estos animales en el domicilio.
También se podrá solicitar una licencia de núcleo zoológico en el caso de protectoras, residencias o albergues.
En el caso de no solicitar ninguno de estos permisos, el tener más de seis mascotas puede ser sancionado con una multa que oscila desde los 500 a los 200.000 euros.
ANIMALES PRODÍBIDOS COMO MASCOTAS
Otro punto que generó controversia fue el de qué animales estaban prohibidos como mascotas. A la espera de un listado definitivo, recogen «artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales», reptiles venenosos y todas las especies de reptiles adultos que superen los 2kg, los primates y mamíferos silvestres que de adultos superen los 5kg.
En el caso de que una persona tenga este animal en su domicilio, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para comunicarlo a las autoridades competentes, en su defecto, la multa podrá ser de 200.000 euros.
TIENDAS DE ANIMALES, CIRCOS Y ESPECTÁCULOS
Se prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, «así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales». Solo podrán venderse por criadores registrados.
Se prohíben también los circos y espectáculos de feria en los que «les causen angustia, dolor o sufrimiento», con una disposición especial para los animales que participen en espectáculos taurinos. También se prohíben las peleas de gallos.
esta nueva legislación trae consigo una reforma del Código Penal que endurece las penas por maltrato animal. Habrá penas de cárcel de hasta 24 meses en el caso de que el animal muera en consecuencia, o de hasta 36 meses, en el caso de que concurra más de una agravante.
En lo referente a las multas, las infracciones leves tendrán una sanción de hasta 10.000 euros, mientras que las graves serán de hasta 50.000 euros y las muy graves llegarán hasta los 200.000 euros.