El Tribunal Supremo (TS) acude por primera vez al Tribunal Constitucional (TC) por la Ley de amnistía a los independentistas catalanes en un durísimo informe en el que los magistrados aseguran que lo hacen porque tienen la «absoluta convicción» que vulnera «al menos» el derecho el principio de seguridad jurídica y el derecho de igualdad.
El Supremo plantea así ante el máximo tribunal español una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Gerona tras la sentencia que condenaba al líder de ERC, Oriol Junqueras entre otros líderes independentistas catalanes.
Tras escuchar a acusaciones y defensas, los jueces del Supremo han acudido al Constitucional con la posición de la Fiscalía se mostró a favor de consultarla norma mientras que la representación del condenado, se mostró contraria porque no había razones para hacerlo.
Para el Supremo la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad y ven del todo «arbitrarias» las razones que se aducen para justificar el tratamiento «claramente discriminatorio» que la norma impone.
Se muestran contrarios a que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al ‘procés’ catalán.
Dejan claro en su informe que si las motivaciones de los condenados «hubieran sido diferentes (por ejemplo (…) en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas», y critican que su mera opinión «política» les haga «acreedores de la amnistía» y afean que se les perdone por «prestar apoyo al golpe de Estado secesionista que se emprendió en Cataluña».
Los jueces tienen la «convicción» de que «las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley» no son y no pueden ser «más livianas o laxas» en España que «las exigibles en el marco del derecho europeo de la Unión».
Concluye el informe que con la ley de amnistía el sistema constitucional hasta ahora vigente «se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática» ya que de aprobarse esta norma cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, porque solo serán castigados por este tipo de conductas quienes «no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria» que redacte una próxima ley de amnistía y «La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los ‘tontos’. Y para los pobres».
Además, el tribunal se pregunta qué «justifica» que la amnistía no sea «extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos». «¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista?», indican los jueces.
Recuerdan los magistrados del Supremo que «los golpistas amnistiados» han asegurado, «en lo que ya es un eslogan, que ‘lo volverán hacer» e insisten en que la amnistía vulnera la seguridad jurídica; es decir, la expectativa de los ciudadanos de que se aplicará el Derecho.
«Quienes participaban de los propósitos golpistas y apoyaban el movimiento de secesión emprendido» ya eran «desafectos a las instituciones democráticas españolas» y se muestran contrarios a que la ley de amnistía trate de «corregir esa desafección» perdonando sus conductas delictivas «sin necesidad siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demócratas respetar en lo sucesivo el marco constitucional».
Hace especial mención a «el vínculo inseparable entre la aprobación de la ley de amnistía y la investidura del presidente del Gobierno» y subraya que no se trata de una «amnistía transicional» como la que se otorgó de 1977 tras la dictadura.
«La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama» un auto que ha sido redactado por el magistrado Leopoldo Puente, y han participado en la deliberación los jueces Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamela.