Se espera a ver que doctrina marcaba el Tribunal Supremos (TS) con respecto a la aplicación d ela nueva Ley del «Solo si es si» y hoy se ha pronunciado con el denominado caso «Arandina», estableciendo que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de esta nueva norma, aunque ha insistido en analizar caso por caso.
La Sala de lo Penal se ha puntualizado que «a Ley del «Solo si es si», «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global».
Una decisión que va en contra de lo establecido la semana pasada por la Fiscalía General del Estado, que dictó un decreto, a instancia del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja «automática» de condenas y de esta forma dar «una respuesta uniforme», algo que no han cumplido de la mayoría de fiscales.
En la nueva Ley del «Solo si es si», el delito de abuso sexual, se integra en el de agresión sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, lo que hace que la horquilla penas se amplíe para abarcar todo el arco de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Hasta ahora el número de condenados que se han visto beneficiados por la Ley del «Solo si es si» asciende ya a 39, ya que entre revisiones de condena a la baja suman 35 y sentencias posteriores en la aplicación de la norma otras4, y que ha derivado en que 10 condenados por agresiones sexuales hayan sido excarcelados.