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martes, noviembre 5, 2024

El Supremo rebaja la condena de 9 a 4 años a un hombre que abusó de cuatro niñas al aplicar la ley del «Solo si es si»

El Supremo, que se ha aplicado al condenado la nueva ley "al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él"

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a cuatro años y medio de prisión la condena a un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019 al aplicar la ley del «Solo si es si» que le beneficia en su condena.

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, le condenaron a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.

El Supremo, en su sentencia, explica que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad, pero la nueva ley permite en los casos de menor gravedad «rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa». 

Detallan en su auto el TS, que la Audiencia Provincial de Álava primero y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. 

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menores y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad. «Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena», señala el Supremo, que añade que eso es lo que se ha aplicado al condenado «al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él».

De conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. «Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año», señala el Supremo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos.

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