11.1 C
Santander
jueves, diciembre 12, 2024

El Supremo avisa de la imposibilidad de restricciones de derechos fundamentales masivos sin un estado de alarma

El Alto tribunal avisa a las comunidades que sin una legislación de excepción como un estado de alarma no cabe limitar derechos fundamentales de forma indiscriminada

El Tribunal Supremo ha querido dejar claro que sin una legislación de excepción como un estado de alarma no cabe limitar derechos fundamentales de forma indiscriminada y general y hacerlo a golpe de decretos autonómicos, basados en leyes sanitarias, en un auto que deja sin efectos no sólo el toque de queda en Balares y sino también el límite máximo en reuniones sociales al entender que ambas medidas, inciden «restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión» por ser «severas» y «afectar a toda la población autonómica».

El Alto Tribunal aclara en su auto que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 a la que se han acogido las comunidades autónomas para imponer estas restricciones sí que permitiría ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero nunca de forma masiva e indiscriminad como ha sido el caso de Baleres que entienden sí podrían admitir siempre y cuando fuera «para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones» ya que para ellos el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de la misma y es que esta Ley Orgánica fue pensada para los brotes infecciosos aislados que pueden surgir pero no para una pandemia como la actual. 

Por eso, TS entiende que una vez finalizado el estado de alarma el pasado 9 de mayo las autonomías no pueden limitar movimientos a grandes poblaciones y durante tiempo indeterminado, aunque el propósito sea frenar la propagación del virus como es en estos momentos, por eso recrimina de alguna manera que no se haya hecho «una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes» .

Publicidad
spot_imgspot_img

ENCUESTA:

¿Pedro Sánchez adelantará las elecciones generales en octubre por la presión de sus socios?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Dejar Comentario

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Si has leído hasta aquí...

... te habrás dado cuenta de que no has tenido que pagar por leer esta noticia, como sí sucede en otros medios de Cantabria. ¿Y eso quiere decir que no necesitamos ayuda?. En absoluto: vuestro apoyo es más necesario que nunca. Porque en CANTABRIA PRESS creemos firmemente que ofrecer la información en abierto es la mejor fórmula para combatir, en estos tiempos confusos que corren., la desinformación.

spot_imgspot_img

Lo último