El Tribunal Supremo ha querido dejar claro que sin una legislación de excepción como un estado de alarma no cabe limitar derechos fundamentales de forma indiscriminada y general y hacerlo a golpe de decretos autonómicos, basados en leyes sanitarias, en un auto que deja sin efectos no sólo el toque de queda en Balares y sino también el límite máximo en reuniones sociales al entender que ambas medidas, inciden «restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión» por ser «severas» y «afectar a toda la población autonómica».
El Alto Tribunal aclara en su auto que la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 a la que se han acogido las comunidades autónomas para imponer estas restricciones sí que permitiría ciertas limitaciones de derechos fundamentales, pero nunca de forma masiva e indiscriminad como ha sido el caso de Baleres que entienden sí podrían admitir siempre y cuando fuera «para combatir un pequeño brote infeccioso localizado en un pueblo la administración sanitaria obligara a los vecinos a confinarse en sus domicilios; y seguramente algo similar cabría decir de la limitación de reuniones» ya que para ellos el «problema» no es la «intensidad» de la medida, sino «más bien la extensión» de la misma y es que esta Ley Orgánica fue pensada para los brotes infecciosos aislados que pueden surgir pero no para una pandemia como la actual.
Por eso, TS entiende que una vez finalizado el estado de alarma el pasado 9 de mayo las autonomías no pueden limitar movimientos a grandes poblaciones y durante tiempo indeterminado, aunque el propósito sea frenar la propagación del virus como es en estos momentos, por eso recrimina de alguna manera que no se haya hecho «una regulación suficientemente articulada de las condiciones y límites en que cabe restringir o limitar derechos fundamentales en emergencias y catástrofes» .