El Tribunal Supremo ha dictado un criterio común para la aplicación de la la del «Solo si es si», que beneficia en las condenas a los agresores sexuales avalando las rebajas acordadas por las audiencias provinciales frente al criterio de la Fiscalía.
En un Pleno monográfico señalado el martes y miércoles con el objetivo de fijar los criterios en aras a resolver los 29 recursos interpuestos en condenas por abuso y agresión sexual con el total de los 15 magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Penal.
De estos 29 casos un total de 7 correspondían a recursos interpuestos por la Fiscalía y el resto a los condenados por delito sexual, los cuáles en su mayoría pretendían una rebaja de condena en aplicación de la ya derogada ley del ‘solo sí es sí’.
Además, el Alto Tribunal ha acordado rechazar los recursos planteados por la Fiscalía, que instaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.