La Sala de apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicar la amnistía por malversación a Carles Puigdemont, tras desestimar los recursos presentados contra el auto dictado por el magistrado instructor, que acordaba no aplicar la ley de amnistía al líder de Junts.
La decisión de Llarena de no exonerar el delito de malversación fue recurrida por la Abogacía del Estado, por el Ministerio Fiscal, por el partido Vox y por las defensas del ex presidente catalán y el exconsejero Antoni Comín.
Los magistrados del Supremo consideran que la decisión del juez instructor no contraviene la voluntad del legislador, ya que aunque en el texto de la ley de amnistía «es cierto que una interpretación que condujera a inaplicar la amnistía en todos los casos de malversación» en el caso de Puigdemont sí cabría esa posibilidad al haberse dispuesto en la ley un supuesto concreto, «cuando haya un propósito de beneficio personal de carácter patrimonial», lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
El alto tribunal añade que en el texto diseñado a la medida de los líderes independentistas no se distingue con claridad los términos de excepcionalidad, por eso la Sala de apelación considera que el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial” debe incluirse tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo.
Considera que los investigados «se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
Sobre las alegaciones presentadas por la Fiscalía y las defensas, el Supremo entiende que el auto impugnado es «sólido» en la interpretación de la norma aprobada por el Congreso de los Diputados y que «en modo alguno es contraria a ningún valor o principio constitucional».
Los magistrados sentencian que «no hay lesión del principio de igualdad por el hecho de que distintos tribunales difieran en la interpretación de una ley», máxime cuando esta discordancia se produce en el Tribunal Supremo, ya que es el máximo intérprete de la ley y «constitucionalmente tiene encomendada la función de establecer la jurisprudencia».
El Supremo, en su fallo, entra también a valorar la viabilidad de presentar una cuestión de inconstitucional ante el órgano de garantías y descarta plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que considera que para el primer supuesto se necesita que «existan dudas de validez de la norma» o que el pronunciamiento judicial dependa de la validez de la misma, cuestión que no se cumpliría en este caso ya que el «instructor ha expresado con claridad las dudas que se plantean respecto del delito de desobediencia… en el que ya se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad».

















