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jueves, abril 24, 2025

El Supremo autoriza el pasaporte covid para acceder a la hostelería en Galicia a pesar de vulnerar derechos fundamentales

La sentencia cuenta con el voto en contra del magistrado Antonio Jesús Fonseca, que señala la inconstitucionalidad del decreto y "que ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales"

El Tribunal Supremo ha avalado y autorizado la petición de la Xunta para poder exigir la presentación del ‘pasaporte covid’ a los ciudadanos que quieran acceder a interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado finalmente el recurso presentado por la el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.

Entre otras cuestiones, los magistrados del alto tribunal gallego cuestionaban su eficacia y negaban que esta obligación fuese idónea o necesaria para evitar contagios en el territorio.

Del mismo modo, advertían de que la Xunta no solo no había explicado ni acreditado la utilidad de la medida, sino que esta podría poner en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer «agravios comparativos» con otras actividades mercantiles.

El fallo emitido por el Supremo, sin embargo, rebate los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalan la exigencia del ‘pasaporte covid’ por ser «idónea, necesaria y proporcionada».

La sala afirma que «el beneficio» que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, «es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local».

El TS estima, no obstante, que la exigencia de exhibir el pasaporte covid «debe someterse a autorización o ratificación judicial», ya que puede afectar de forma «tenue» a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.

Así, considera que la limitación «resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen». En este caso, «en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».

La magistrada María del Pilar Teso señala, en todo caso, que la exhibición del documento no vulnera el derecho a la igualdad, pues «no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están».

Del mismo modo, el Supremo rechaza que la exigencia del pasaporte vulnere el derecho a la intimidad y advierte, en todo, caso, que no puede esgrimirse la prevalencia de este frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.

VOTO EN CONTRA

El fallo del TS incluye también el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca que, a diferencia de las consideraciones generales de la sentencia, entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma «severa, extensa e intensa» a los derechos de igualdad e intimidad y no de modo leve, como se afirma en el texto.

Considera que la medida supone ofrecer diferente trato a personas que tienen una misma situación, puesto que «se exige certificado de pauta completa de vacunación cuando nadie tiene la obligación de vacunarse; se exige certificado de negatividad de prueba diagnóstica cuando nadie está obligado a someterse a esa prueba; y se exige certificado de recuperación cuando no todos han pasado la enfermedad«.

Y ello no es constitucionalmente posible puesto que la igualdad comporta el trato igual de los iguales, tal y como el TC ha dicho con reiteración, sin que sea necesario hacer cita expresa de sentencias que, de otro lado, la propia administración recurrente mencionaba ya en su solicitud de autorización judicial de las medidas».

Para el magistrado, la medida también afecta al derecho a la intimidad, puesto que «se impone la obligación de revelar datos personales» relativos a su vacunación o a la realización de una prueba.

«Ello se hace con una concreta finalidad, la de controlar y limitar el acceso a personas a determinados locales, cuando no ni tan siquiera existe una norma legal que de manera expresa habilite la exigencia de esa medida limitativa e invasiva de derechos fundamentales», ha afirmado.

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