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sábado, abril 20, 2024

El segundo Estado de Alarma también será declarado ilegal por el Constitucional

El ponente Antonio Narváez ultima una resolución en la que volverá a desautorizar al Gobierno por su gestión de la pandemia

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El segundo estado de alarma declarado por el Gobierno de Pedro Sánchez, también será declarado ilegal al igual que yo lo fue el primero, por el Tribunal Constitucional (TC), tras la resolución que está preparando el ponente Antonio Narvaez, lo que supone una nueva desautorización al Gobierno por su gestión de la pandemia.

Este segundo estado de alarma fue decretado el 3 de noviembre de 2020 ante la gravedad de la pandemia y se prolongó por seis meses por el Gobierno de Pedro Sánchez, que decidió prescindir de las sucesivas prórrogas cada 15 días para ratificar por mayoría suficiente en el Congreso de esta figura de emergencia ante el temor de perder las votaciones. De esta manera, se prolongó ininterrumpidamente hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que decayó el estad de alarma.

El ponente, en su resolución contempla que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante el periodo de seis meses no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente en Carolina Darias.

Continua la ponencia señalando que esas comparecencias no cumplían los requisitos mínimos exigidos para el control real y efectivo del Ejecutivo que exige la legalidad en un Estado de derecho, y no existió proporcionalidad entre la gravedad de una alarma decretada durante medio año continuado y la rendición de cuentas parlamentarias del presidente del Gobierno y sus ministros.

Además, y en términos políticos, no jurídicos, Sánchez ni siquiera cumplió con su palabra de comparecer en las fechas y términos a los que se había comprometido inicialmente ante la opinión pública.

Además, la ponencia también contempla considerar inconstitucional la delegación indiscriminada a las comunidades autónomas las medidas restrictivas de libertades, como los confinamientos, los cierres perimetrales o incluso los toques de queda, ya que carecen de competencias, según el ordenamiento jurídico.

Todo parece indicar que que el magistrado Narváez cuenta con obtener con la mayoría de jueces suficientes para sacar adelante su ponencias en las próximas semanas. La primera sentencia que declaró inconstitucional el estado de alarma, la votación se saldó con seis contra cinco votos favorables a la constitucionalidad de la medida.

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