Durante la jornada de hoy, era aprobado un nuevo real decreto por el Consejo de Ministros, el cual señalaba que las comunidades autónomas podrán recurrir al Tribunal Supremo, en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), no aprueben sus restricciones, en función de la evolución de la pandemia.
Esta decisión traerá como consecuencia que, a partir del 9 de mayo, fecha en la que finaliza el estado de alarma, será cada territorio el encargado de establecer sus propias medidas, supervisadas por la justicia, en función den número de contagiados y hospitalizaciones.
La posibilidad de que las comunidades puedan acudir al Supremo, se establece con la idea de poder «unificar doctrina» y «dar garantías» sobre las medidas y las acciones a seguir, para acabar con el virus.
Carmen Calvo, vicepresidenta primera, explica que esta «innovación jurisdiccional», ofrece «un paraguas de protección» para las comunidades, y las ayudará por lo tanto, a «afrontar la salida del estado de alarma con tranquilidad». Mantenía además, que han llevado a cabo esta modificación para que «si en un momento dado hay una discrepancia, que el Tribunal Supremo unifique y decida por todos y para todos».
El objetivo del Gobierno, es por un lado tratar de adelantarse y aprender de los errores producidos en fechas anteriores, cuando la incertidumbre en los diferentes territorios, fue uno de los principales motivos, que llevaron al incremento de los nuevo contagiados, ya que no existían planes similares establecidos. Y, por otra parte, tratar de hacer frente a la oposición, la cuál exigía un plan b ante el final del estado de alarma.
Cabe recordar, que hasta la aprobación de esta propuesta, las autonomías sólo podían recurrir al Supremo dentro del Estado de Alarma. Por lo que Calvo justificaba que «nos parece que lo razonable es que el auxilio del Tribunal Supremo nos sirva a todos, y que la Abogacía del Estado también pueda recurrir y reforzar la posición de un territorio autonómico».
En cuanto al toque de queda, informaba de que «es evidente que el toque de queda generalizado como el que tenemos hasta el 9 de mayo sólo podamos hacerlo en todo el territorio mediante el estado de alarma», pero, sin embargo, aludía que «las comunidades pueden justificar, argumentar y proponer a los tribunales situaciones como el toque de queda, los confinamientos o cualquier circunstancia que limite derechos fundamentales».