El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido declarar «Inconstitucional» el primer Estado de Alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, cuando comenzó la pandemia en marzo de 2020 al considerar que la intensidad de las restricciones impuestas excedía lo que se puede acordar bajo el paraguas del estado de alarma.
En el auto que se conocerá íntegramente en los próximos días, y del que ha sido ponente el magistrado Pedro García-Trevijano, sostiene que la limitación de algunos derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, realidad, se trató de una suspensión, algo que sólo cabe dentro del estado de excepción y no en el de alarma, estimando de esta manera el recurso presentado en su momento por VOX.
A la espera de conocer la sentencia en su integridad, al parecer el auto rechaza partes del recurso como la que consideraba inconstitucional la limitación a la actividad económica, lo que hubiera abierto la puerta a reclamaciones de negocios y empresas a la administración.
Las votaciones para declararlo Inconstitucional han estado divididas en cinco magistrados respaldando la inconstitucionalidad de algunas restricciones y otros cinco que las avalaban. Faltaba la decisión del undécimo voto que era el de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que finalmente este miércoles lo ha hecho y ha decantado la votación a favor de la inconstitucionalidad por seis votos frente a cinco en contra.