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viernes, abril 19, 2024

El Constitucional avala la prisión permanente revisable y rechaza el recurso que el PSOE planteó en el 2015

Fue aprobada sólo con los votos del Partido Popular con los votos en contra del resto de partidos de la oposición que lideraban los socialistas

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la prisión permanente revisable tras rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el PSOE contra la medida aprobada en 2015 por el Gobierno del Mariano Rajoy.

El tribunal de garantías ha acordado por siete votos a favor y tres en contra validar la medida privativa de libertad, tal y como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca.

El tribunal ha estudiado la ponencia seis años después de que los grupos parlamentarios de la oposición –liderada por el PSOE– suscribieran un recurso de inconstitucionalidad contra la misma al considerarla «inhumana».

La prisión permanente revisable fue planteada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón y mantenida después por su sucesor Rafael Catalá. Concitó las críticas de toda la oposición durante la tramitación parlamentaria del Código Penal. Entonces, en junio de 2015, diputados del PSOE, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD y Compromís junto a nacionalistas catalanes (de CDC y de UDC), vascos (PNV), canarios (Nueva Canarias) y gallegos (BNG) estamparon sus firmas en el recurso que presentaron ante el Tribunal Constitucional.

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

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