El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la ha dado un duro revés a la denominada «Ley Trans» promovida por el Ministerio de Igual de Irene Montero, al considerar la ponencia parte de su contenido, «contradice» el derecho de Igualdad, que recoge la Constitución y, además, tiene «aspectos oscuros» y «ciertas disfunciones» en lo relacionado con la autodeterminación de género.
Así lo ha informado los ponentes del CGPJ de este documento que han sido los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea. A partir de ahora el resto de los miembros del CGPJ podrán estudiar el contenido que será sometido a votación en el próximo pleno del organismo que se celebrará el 20 de abril.
En un comunicado emitido este viernes, el CGPJ adelanta parte del contenido del informe en el que, se califica de «loable» la finalidad del anteproyecto de ley de «garantizar la igualdad y evitar la discriminación del colectivo», pero le ha hecho algunas «consideraciones técnicas», bastante relevantes.
Según el informe, esta «Ley Trans» provoca una «atomización del ordenamiento jurídico», igualdad y seguridad jurídica al «dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos» y «con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica».
Además, según su criterio, el anteproyecto contiene disposiciones que «contradicen el derecho fundamental a la igualdad» en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales».
No se queda ahí la ponencia que señala serias «dudas» de que esta ley hecha para ser «integral y transversal» sea «la herramienta adecuada» para lograr dicho objetivo.
En lo referente a la determinación de género, uno de los aspectos más polémicos, los ponentes recomiendan que esta medida solo se aplique a los menores a partir de los 16 años de edad, y no desde los 14 como recoge el anteproyecto del Ministerio de Igualdad, que demás exime de cualquier tutela.
Los motivos que alegan los jueces son que la norma es eminentemente registral por lo que, no cuestiona el derecho a la identidad sexual que «es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo», señalan en su escrito.
Consideran los ponentes que cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés.
Y es que «esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada» y señala el CGPJ, deberán ser comprobadas por el juez a través de «oportunos informes» a las personas de 15-16 años, las condiciones de «suficiente madurez» y «estabilidad en la situación de transexualidad» que sí se exige a los menores de entre 12 y 14 años.
En cuanto al deporte y las medidas de violencia de género, la ley tiene «aspectos oscuros» y «ciertas disfunciones», señalan los ponentes y piden una redacción «más clara y precisa» que «no permitirá eludir las obligaciones y responsabilidades frente a las víctimas de violencia de género» con el fin de «evitar que se produzcan situaciones fraudulentas».
Sobre el deporte, el problema es que el anteproyecto no resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo, señalan en el informe el CGPJ.
Algo que puede conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad, como en las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino.
Por último, la prohibición de las terapias de reconversión de personas LGTBI, que va incluida en al ley, para los jueces es «cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas». Por ello, consideran necesario que se justifique debidamente la privación de efectos del consentimiento, en particular de los mayores de edad.