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sábado, abril 20, 2024

Ciudadanos pretende una reforma para que Hacienda no pueda embargar las cuentas a personas que ingresen menos del SMI

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Ciudadanos ha planteado en el Congreso de los Diputados la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para asegurar que la Agencia Tributaria no puede embargar a personas que perciban al mes menos que el salario mínimo interprofesional (SMI) que ahora mismo está establecido en los 1.000 euros mensuales.

Si bien la ley estima inembargable el sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda el SMI, Cs advierte de que el reciente criterio dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre estos embargos “abre el camino para una actuación sin límites” pudiendo embargar cualquier cantidad que exceda del SMI, que haya en una cuenta.

Edmundo Bal, ha dirigido una pregunta escrita al Gobierno, registrada en el Congreso, este nuevo criterio establece que para estos embargos únicamente se tendrá en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado, considerando el resto ahorro y, por tanto, embargable por Hacienda.

Esto supondría que el saldo disponible en la cuenta de una persona con deudas con Hacienda pasaría a ser “íntegramente susceptible de embargo” pese a que en la cuenta únicamente se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, es inembargable. Para Bal es una interpretación “peligrosa” y “torticera”, ya que considera que supone “limitar de una forma voraz los ahorros de las personas más vulnerables”.

Ante esta situación, Bal se dirige al Gobierno preguntando si considera adecuada a derecho esta interpretación realizada por el TEAC y, y siendo así, si ve necesaria una reforma legal para impedir el embargo de cualquier cantidad procedente de percepciones salariales con un ingreso mínimo anual inferior al SMI.

HACIENDA AHORA PUEDE EMBARGAR LOS AHORROS

En la actualidad la legislación española permite a Hacienda embargar a los ciudadanos morosos determinadas cantidades de dinero procedentes de las rentas del trabajo. El límite a esta práctica queda establecido por el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que estima «inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Hasta ahora, las personas que percibían un ingreso mensual inferior al SMI permanecían inmunes a los embargos, pudiendo conservar de manera íntegra sus nóminas y pensiones. En caso de superarse este límite, Hacienda embargaba de la siguiente manera: desde el SMI hasta el doble del mismo se embargan el 30% de las cantidades, desde el doble del SMI hasta el triple se embarga el 50%, del triple al cuádruple del se embarga el 60%, del cuádruple al quíntuple, el 75%, y, a partir del quíntuple, el 90%.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que contrala la propia Hacienda, ha matizado que dicha protección que disfrutan los ciudadanos que cobran por debajo del SMI solo debe mantenerse sobre el último ingreso percibido en el mes, convirtiéndose en embargables todos los ahorros ganados en periodos anteriores.

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