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martes, abril 23, 2024

Cinco disposiciones de los PGE «podrían entrar en contradicción» con la doctrina constitucional para los letrados del Congreso

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Hasta cinco disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) «podrían entrar en contradicción» con la doctrina constitucional, así lo han hecho saber los letrados del Congreso han remitido un escrito a la Comisión de Presupuestos, al entender que el proyecto se extralimita en competencias que no deberían incluirse en materia presupuestaria.

Entre los preceptos a los que se refieren los letrados del Congreso están la modificaciones en la Ley General de Subvenciones, en materia de defensa y seguridad o en la Ley de Contratos del Sector Público, en este sentido el informe se refiere a aspectos relativos a las ayudas concedidas por las fundaciones del sector público, donde los letrados señalan que una sentencia del Tribunal Constitucional arroja una «fundada duda» sobre la adecuación de las modificaciones legales a la doctrina constitucional.

En cuanto a la materia en defensa y seguridad, en el informe se señala que se añaden modificaciones que ya se repiten también en la Ley de Contratos del Sector Público, de modo que a la misma resultará de aplicación esta última Ley.

Otro de los aspectos es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde el Gobierno incluye modificaciones sobre aspectos como la negociación colectiva y la regulación de planes de igualdad de los que las administraciones públicas deben disponer.

Aquí, los letrados entienden que, según los criterios del Tribunal Constitucional, no se puede identificar la relación de las normas modificadas con los ingresos y gastos sin la cual no puede afirmarse que su contenido coincida con el que es constitucionalmente posible en el caso de la Ley de Presupuestos.

Por lo que respecta a la Ley de Contratos del Sector Público, aquí apuntan que la modificación relativa a la fiscalización por el órgano interventor de la entidad local, parece guardar una relación «más intensa» que el resto de las modificaciones descritas con los ingresos y gastos. Sin embargo, esa fiscalización se refiere a contratos de las entidades locales y, por tanto, afectaría, en su caso, a los presupuestos de dichas entidades y no al de los PGE, y con el resto de las modificaciones dentro de esta ley, el informe sostiene que no se aprecia su relación directa con los ingresos y gastos, como exige el Tribunal Constitucional.

En la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Gobierno incluye modificaciones sobre aspectos como la negociación colectiva y la regulación de planes de igualdad de los que las administraciones públicas deben disponer. Aquí los letrados entienden que, de acuerdo a los criterios del Tribunal Constitucional, no se puede identificar la relación de las normas modificadas con los ingresos y gastos sin la cual no puede afirmarse que su contenido coincida con el que es constitucionalmente posible en el caso de la Ley de Presupuestos.

Con respecto a la Ley de Contratos del Sector Público, apuntan que la modificación relativa a la fiscalización por el órgano interventor de la entidad local, parece guardar una relación «más intensa» que el resto de las modificaciones descritas con los ingresos y gastos, pero esa fiscalización se refiere a contratos de las entidades locales y eso corresponde a los presupuestos de dichas entidades y no al de los PGE, según indican los letrados del Congreso.

Por último emplazan al Gobierno a añadir en la Ley de Presupuestos una disposición final sobre la entrada en vigor de las cuentas que se omitió en los últimos PGE y que sí se había incluido en 2021. Concretamente, afirma lo siguiente: “Debemos recordar que al inicio de 2022 se suscitó una polémica sobre la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para ese año, en la medida en que la misma no contenía una disposición sobre el inicio de su vigencia, lo que, en el caso de otras Leyes, llevaría a la aplicación de lo previsto en el artículo 2º del Código civil, con arreglo al cual ‘las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”.

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