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jueves, junio 8, 2023

A pesar de su división el Constitucional confirma la ley de Zapatero que avala «el derecho» al aborto

La conocida como «ley Aído», aprobada con Zapatero en el Gobierno ha recibido el aval de siete de los once magistrados del Pleno

Un Pleno del Constitucional dividido a dado el visto bueno el aborto como un «derecho» que las mujeres pueden ejercer «libre y voluntariamente» durante las primeras 14 semanas de gestación, como así recoge la ya validada ley de plazos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y por tanto exigible a las Administraciones Publicas.

La sentencia, en manos de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, respalda íntegramente y sin matices la norma socialista, trece años después de su aprobación. No hay espacio para «objeciones» de ningún tipo, por lo que «desestima íntegramente» el recurso planteado por un grupo de diputados del Partido Popular.

La sentencia consagra el aborto como un «derecho» aunque «no fundamental», pero sí como parte inequívoca e irrenunciable de la «autodeterminación de la voluntad de la mujer» en su máxima expresión.

Avala el sistema de plazos contenido en el texto regulador de la interrupción legal del embarazo, de la conocida como «ley Aído», que reconoce el carácter del mismo como un derecho personal de las mujeres que les permite decidir, en términos cuasi absolutos –de manera libre informada y consciente– sobre cualquier aspecto de su realidad, incluida la maternidad.

El Constitucional confiere al aborto un contenido prestacional para garantizar que el ejercicio de este derecho pueda ser exigido a las administraciones públicas.

Los siete votos favorables al enfoque, uno más de los que alteran los consensos doctrinales mantenidos por la Corte de Garantías españolas en los últimos años, fueron los mismos rechazaron el borrador previo a la sentencia definitiva que se ha conocido hoy. Entonces, la ponencia era obra del magistrado Enrique Arnaldo quien, por las discrepancias mantenidas con sus compañeros optó por renunciar al encargo que recalaba en su vigente autora, la vicepresidenta Montalbán.

Los cuatro magistrados conservadores –el propio Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa– ya han anunciado que emitirán un voto particular para desmarcarse del fallo, mientras que la magistrada María Luisa Balaguer ha avanzado que emitirá un voto concurrente, siguiendo de esta forma la misma dinámica que con la ‘ley Celaá’.

La ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo supuso la implantación del sistema de plazos en el ordenamiento español, con el único límite establecido de las 22 semanas de embarazo como tope máximo para poder abortar. Límite máximo que no impide, pese a lo avanzado de la gestación, declarar el aborto como un derecho enmarcado en los propios de la integridad personal.

De esta forma, mientras la ponencia del magistrado Arnaldo enfocaba la cuestión desde el punto de vista de los derechos del no nacido –o nasciturus–, la sentencia confeccionada por Montalbán, si bien no niega los primeros, sí prioriza el papel y el bienestar de la mujer.

El pasado 9 de febrero, el TC rechazó el primer texto y Arnaldo declinó redactar uno nuevo para recoger la posición mayoritaria, ante esto el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, le encargó a su mano derecha Montalbán, elaborar «una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad» del PP. Y lo ha hecho con un enfoque netamente ideológico, feminista y rupturista con algunos de los consensos doctrinales establecidos en nuestro paía, entre ellos los del propio Pleno del TC.

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