El Supremo admite la causa contra Risto Mejide por un «delito de odio» contra las personas que no quisieron vacunarse

El Tribunal Supremo ha admitido la causa contra Rito Mejide y el ya excolaborador del programa de Cuatro «Todo es Mentira», Miguel Lago, por un «delito de odio» contra las personas que no quisieron vacunarse.

El Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial que revocó el fallo de la titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, María Ángeles Velázquez, quien ordenó sentar en el banquillo tanto a Mejide como a Lago, que realizaron una campaña de acoso contra aquellos que no quisieron ponerse la vacuna contra el Covid-19.

La admisión del recurso contra el auto de archivo de la Audiencia Provincial de Madrid por parte del Supremo es de gran importancia, teniendo en cuenta que el porcentaje de admisión de estos recursos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo es de menos del 10% , debido a la estricta normativa y a los requisitos específicos que deben cumplir los recursos de casación, diseñadas para limitar los recursos a cuestiones de especial relevancia jurídica o a situaciones donde se pueda haber producido una interpretación incorrecta de la ley.

La Asociación Liberum a través del abogado José Luis Mazón y el abogado Aitor Guisasola (que en redes sociales se llama Un Abogado contra la Demagogia) que interpusieron una denuncia en su momento contra Risto Mejide, Miguel Lago y Anabel Alonso, acusándoles de cometer un presunto delito de odio, ya que en el espacio de Cuatro que presenta Mejide, tanto el presentador como sus colaboradores opinaban sobre las medidas restrictivas que varios países planeaban aplicar contra la población no vacunada llegando a decir el propio Mejide que «Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien». «Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto», señalaba el presentador catalán.

Tras la denuncia por estas declaraciones, la juez María Ángeles Velázquez Martín acordó reabrir unas diligencias que habían sido sobreseídas provisionalmente. En el auto, la magistrada señalaba que en los nuevos hechos denunciados «se hace constar la aparición de nuevas circunstancias que ponen de manifiesto la reiteración de una conducta que, por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación contra un determinado colectivo, y contrario a la convivencia».

Ante eso, la jueza instructora acordó la práctica de nuevas diligencias y citó a declarar a los investigados, y aunque finalmente archivó la causa contra Anabel Alonso, si dictó un auto de pase a procedimiento abreviado –previo al de la apertura de juicio oral– contra Risto Mejide y Miguel Lago por la «reiteración de una conducta que por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directamente o indirectamente, sentimientos de odio», enfrentándose así a un delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, que castiga a quienes promueven la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría con pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de seis a 12 meses.

Mejide y Lago recurrieron esta decisión ante la Audiencia Provincial que les dio la razón y decretó el archivo de la causa, pero los denunciantes, a su vez, recurrieron esta decisión ante el Tribunal Supremo, que ha admitido el recurso y tendrá la última palabra, en si definitivamente son juzgados o no.

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