La llegada del COVID-19 , está destapando la auténtica realidad de nuestro país y de los dirigentes políticos que tenemos que están demostrando una ineficiencia e incapacidad que sólo les lleva a restringir libertades de los ciudadanos como único recurso a para tapar su carencias.
En Cantabria, las últimas restricciones han entrado en vigor hoy lunes donde los locales de ocio, los bares de copas y la prohibición de fumar en espacios públicos (la calle, playa,..) son una muestra más de no saber como reaccionar a los brote del coronavirus que están surgiendo, pero que curiosamente no están produciendo un ingreso masivo de pacientes ni fallecimientos que se puedan considerar alarmantes.
La hostelería y en especial los restaurantes son otros de los que están pagando estas decisiones de los políticos, ya que se les obliga a cerrar a la una de la madrugada y a no coger más clientes desde las doce de la noche.
Decisiones de los los que mandan en las comunidades autónomas que están generando controversia por su legalidad y que están llevando a ciudadanos y empresarios a acudir a los tribunales para determinar si esas decisiones tiene validez al estar en contra la mayoría de ellas a lo que establece nuestra Constitución y que sólo decretando estados de Alarma o Excepción y aprobadas por el Congreso, se pueden adoptar.
Aragón, Cataluña, Extremadura o el País Vasco, son ejemplo de esas decisiones judiciales que han revocado las medidas adoptadas por los Gobiernos Autonómicos. En Aragón, el Tribunal Superior de Justicia autonómico, rechazó establecer a la 1.00 de la mañana el horario de cierre de los establecimientos de hostelería de toda la comunidad, como había decretado el Ejecutivo regional. Los jueces limitaron esa restricción a las zonas en las que se están detectando más contagios ante la ausencia de una «justificación suficiente» de la medida frente a la «grave repercusión» para el sector en plena temporada vacacional.
En Cataluña, TSJ, también levantó al prohibición de cerrar bares y locales de juego impuesto por la Generalidad al considerar que no había justificado en su informe sanitario que la limitación horaria de esos locales fuera a «producir una menor transmisión del virus».
Por lo que se refiere a limitar el numero de personas en reuniones, también en Cataluña un juez de Barcelona rechazaba limitar las reuniones de más de diez personas en L’Hospitalet de Llobregat alegando que la Generalidad no tenía competencias para imponer restricciones de «tanta gravedad».
´La Junta de Extremadura también recibió el varapalo judicial ya que un juez de lo Contencioso rechazo la orden del Ejecutivo extremeño que limitaba a 15 las personas en reuniones familiares privadas o en los botellones, señalando que la medida afecta a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio, entre otros, y que la Junta no cumplía con el principio de proporcionalidad exigido para estas situaciones.
DEBATE JURÍDICO
El debate entre los juristas está ahí ya que sin el Estado de Alarma en vigor, las Comunidades Autónomas, se acogen a la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y a desarrollos legislativos posteriores de ámbito autonómico para darle a sus medidas un marco jurídico. Dicha ley faculta en su artículo tres a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que considere «necesarias» en caso de «riesgo de carácter transmisible» pero ahí es donde hay que buscar la limitación con sus competencias y los derechos constitucionales.
«Estamos oscilando entre una medida como el estado de alarma, que tiene como ventaja su inmediatez y un control político por parte del Congreso y la actuación de las comunidades autónomas, que requiere un control judicial cuando hay limitación de derechos fundamentales» señalaba un catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
En Cantabria, se está a la espera de ver que deciden los jueces ante la demanda impuesta por los hoteleros y el ocio nocturno en contra de las restricciones impuesta por el Gobierno regional, podría ver rechazada esa medida como en otras comunidades autónomas.