Un Policía Local de Santander procesado por acceder a los datos de una víctima de violencia de género

El agente tenía relación personal con el presunto agresor de la mujer, un narcotraficante implicado en una operación antidroga de la Policía Nacional

Un Policía Local de Santander va a ser procesado, por un presunto delito contra la intimidad, tras decidirlo así el titular del Juzgado de Instrucción Nº4 de Santander, Luis Enrique García, por acceder a los datos de una víctima de violencia de género que había sido agredida supuestamente por su novio, que resultaba ser el cabecilla de una banda de traficantes de droga con el que tenía «una relación personal» el agente procesado.

En abril de 2024, la Policía Nacional informó que durante una investigación contra el narcotráfico, se descubrió la actuación de este policía local de Santander, por lo que se procedió a su detención y posterior puesta en libertad en ese momento.

Las investigaciones siguieron su cauce judicial, y el juez emitió un auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, que el policía local ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.

La información a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, el instructor señala que el policía estaba destinado en la Oficina de Protección de Víctimas (Oprovic) y que, «abusando de su condición de funcionario con acceso al Sistema de Seguimiento Integral para Víctimas de Violencia de Género (Viogen), accedió repetidamente a los datos almacenados en ese sistema en relación a una víctima (pareja del traficante), y en concreto al nivel de riesgo que el sistema arrojaba como ‘medio’».

Además el juez, determina que había una relación personal previa entre el policía y el narcotraficante porque el segundo era arrendador del agente, y este último hizo esta consulta a pesar de que «no tenía encomendada la protección de esa víctima y sí únicamente la de su presunto agresor, al que había sido concedido el estatuto de ‘víctima protegida’ por la Oprovic, a raíz de una denuncia que el hombre presentó frente a la mujer el 8 de agosto de 2023».

El instructor señala en su auto, que el policía en cuestión accedió al sistema Viogen «sin estar autorizado para ello» hasta en nueve ocasiones en seis días distintos, entre agosto y noviembre de 2023, y es que «El objetivo de tales accesos era acceder al nivel de riesgo que se reconocía a la mujer, en ese caso ‘medio’, para después hablar con el funcionario de la Policía Nacional, que sí estaba encargado de la protección de ella, y conseguir que se reevaluara el riesgo apreciado por el sistema y que pasara a ser ‘bajo’, motivo por el que se puso en contacto con este agente» y aunque el policía nacional rectificó la inicial evaluación y calificándolo de ‘bajo’, «lo hizo por iniciativa propia», según el magistrado.

El policía local, presentó un escrito, al no estar de acuerdo con las conclusiones del juez, en el que solicitaba el sobreseimiento libre, aunque que ha sido desestimado.

El agente justifica el acceso al sistema «no es indebido», ya que puede y debe acceder a las base de datos «desde que se incoa el 8 de agosto de 2023 un expediente en la Policía Local por violencia doméstica, a raíz de una denuncia que presenta el hombre». y añade que «el acceso al fichero no es delito, que es delito el acceso a los datos y que tiene que derivarse algún perjuicio a la víctima».

Para el juez, el investigado, que se puede enfrentar a una pena de hasta 5 años de cárcel por los cargos, «no tenía que acceder a los datos de la mujer porque la protección estaba confiada a otro cuerpo policial, la UFAM de la Policía Nacional». Además, señala que la explicación del agente en su declaración «ni guarda relación con la finalidad de ‘protección’ que le había sido encomendada, ni tampoco tendría ningún sentido por no ser necesario, pues si hubiera una medida cautelar o una pena accesoria vigente sobre el traficante se le hubiera notificado y se lo hubiera podido decir al agente, sin necesidad de que tuviera que acceder a los datos de una víctima de Viogen protegida por otra unidad policial».

El juez indica que acceder a los datos contenidos en el registro «sí» son delito. «La valoración del riesgo que el sistema Viogen arrojaba es el dato al que accedió al agente», y cita la declaración del policía nacional, que dijo que el investigado se dirigió a él «porque consideraba que la valoración era exagerada y había que rebajar la protección», porque «maniobrar para intentar rebajar el nivel de riesgo a una víctima a la que no está protegiendo colma las exigencias del tipo penal, al menos a priori, pues se accede a un dato protegido con la finalidad de perjudicar a su titular sin estar autorizado para ello», señala el magistrado.

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