El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) le ha dado un día a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria para pronunciarse sobre la medida cautelar que ha solicitado por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, para que suspenda la decisión del Ejecutivo cántabro de mantener el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración otros 14 días desde pasado lunes.
Según el auto del TSJC, el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez (PSOE) y todo su equipo dispone hasta este miércoles 17 a las 9 de la mañana para remitir el informe sobre la medida cautelar y para que pueda aportar cuanta documentación considere oportuna.
Tras la decisión el pasado viernes de prorrogar desde este lunes el cierre de los espacios interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, la AEHC ya anunció que presentaría este recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Sanidad.
«No existe prueba que justifique que dicho cierre del interior de bares y restaurantes haya tenido mayor incidencia en orden a la detención de los contagios por Covid-19 que otras actividades permitidas, evite su aumento, reduzca la sobrecarga de la enfermedad y la mortalidad en la población, ni el colapso sanitario» señala en su escrito de recurso la Asociación de Hosteleros, por lo que piden su apertura.
Reclaman además que Sanidad «debe explicar el porqué, de qué modo y con cuánta intensidad incide la prohibición de cierre adoptada, y en qué medida incide dicha medida limitativa en orden a evitar la propagación de los contagios» porque no se entiende que en 14 comunidades autónomas «se permite abrir y trabajar en el interior de los establecimientos con las limitaciones y medios que resulten adecuados»y en Cantabria no.
La AEHC considera que esto «viene a requerir una ponderación de los intereses en juego, porque la situación resulta insostenible para el sector y los perjuicios son diarios, lo que acredita la especial urgencia para adoptar la medida sin oír a la parte contraria» aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha decidido desestimar los términos de esta petición y sí escuchará antes de pronunciarse a la Consejería de Sanidad.
EL TSJC contrariamente a lo que está ocurriendo con otros altos tribunales de otras comunidades autónomas donde incluso han desestimado han desestimado el cierre de la hostelería y el toque de queda impuesto por el Gobierno de la comunidad, señala que «la especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego, para lo cual ha de valorarse la justificación del mantenimiento del cierre como medida preventiva de salud pública con relación a la expansión o propagación de la Covid-19″