11.2 C
Santander
jueves, abril 25, 2024

Sanidad confirma la apertura del 33% del interior de la hostelería una cifra insuficiente para el gremio

Un local con 10 mesas sólo podría tener en servicio 3 de ellas algo que no compensa a la mayoría

Publicidad

A última hora de la tarde de este martes la Consejería de Sanidad publicaba en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el decreto que permite a partir de las 00,00 horas de este miércoles la apertura del interior de los locales de hostelería pero sólo hasta el 33% del aforo permitido y con medidas de ventilación para los locales.

Cada local de hostelería tendrá que tener en un lugar visible al público el aforo máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida siendo el cierre de cafeterías, restaurantes, bares y establecimientos a las 21.30 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21 horas.

Los locales a los que afecta esta medida en las zonas interiores son la hostelería y restauración, casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas siendo seis el número máximo de personas que pueden estar juntas.

El consumo dentro de las instalaciones hosteleras podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa, y con una ocupación máxima de seis personas con una distancia de separación de al menos de dos metros.

Por su parte el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, será del 50 por ciento. Este mismo porcentaje se aplicará a las zonas comunes de las residencias de estudiantes, albergues, actividades de animación programadas con un máximo de 16 personas.

En las bibliotecas y los museos, el aforo máximo será del 75 por ciento, igual que en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa o espectáculos similares. En el resto de recintos culturales la actividad se limitará también hasta el 75 por ciento del aforo autorizado sin que éste sobrepase las 300 personas.

Instalaciones deportivas y centros deportivos, podrá realizarse actividad física en grupos de hasta seis personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención sin poder sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones.

En la resolución también se establece que la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y con hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos, siempre que no supere el 50 por ciento de su aforo.

Otro de los aspecto que se modifica en espacios cerrados, donde podrá realizarse las actividades en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 por ciento de aforo permitido. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica «con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno».

También se permite en los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas en actividades al aire libre.

En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y el 50 por ciento en piscinas cerradas, además se limitan las personas en una embarcación hasta el 75 por ciento, sin exceder las 25 en la navegación deportiva.

Por último en los lugares de culto el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto se limita a un 50 por ciento en espacios cerrados con las medidas de higiene exigidas.

Publicidad
spot_imgspot_img

ENCUESTA:

¿Qué te parece la ley de amnistía?

Cargando ... Cargando ...

8 COMENTARIOS

Dejar Comentario

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Si has leído hasta aquí...

... te habrás dado cuenta de que no has tenido que pagar por leer esta noticia, como sí sucede en otros medios de Cantabria. ¿Y eso quiere decir que no necesitamos ayuda?. En absoluto: vuestro apoyo es más necesario que nunca. Porque en CANTABRIA PRESS creemos firmemente que ofrecer la información en abierto es la mejor fórmula para combatir, en estos tiempos confusos que corren., la desinformación.

spot_imgspot_img

Lo último