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jueves, marzo 28, 2024

Revés para el ocio nocturno al rechazar la Justicia la suspensión cautelar del cierre anticipado decretado por el Ayuntamiento de Torrelavega

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Serio revés del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), para el ocio nocturno de Torrelavega rechazar suspender de forma cautelar el cierre anticipado de dos horas en los establecimientos impuesto por por el equipo de Gobierno de la capital del Besaya.

Cabe recordar que el pasado 10 de enero la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior aceptó la solicitud del Ayuntamiento de Torrelavega de adelantar el cierre de ciertos establecimientos de ocio nocturno situados en el área residencial de la ciudad durante las madrugadas de domingo a miércoles, con el fin de evitar los ruidos y permitir el descanso de los vecinos.

Ante esta situación la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) interpuso un recurso contencioso-administrativo y solicitando que se adoptara una medida cautelar para suspender ese cierre anticipado, algo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado, sin que esto suponga que no vaya a analizar a fondo el recurso y pronunciarse en el futuro sobre la legalidad o no de la autorización impugnada.

“Se contraponen intereses económicos frente a derechos fundamentales e intereses generales de superior entidad, partiendo de la perturbación por el ruido, no aislado de un establecimiento sino el cumulativo concentrado en una determinada área, el Bulevar Ronda, en horas nocturnas”, señalan en su auto.

Para la Sala es conocida “la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el reconocimiento del ruido como una perturbación que afecta derechos fundamentales de la persona”, frente a lo que “no cabe oponer un derecho a la libertad de horario”, por eso para los jueces hay una «aparente cobertura legal y reglamentaria” para la medida.

Por último, se indica en el auto que “la reducción solo se implanta durante un periodo limitado de seis meses, sin que afecte a los días de previsible mayor afluencia, constando informes, denuncias y más datos que avalan la adopción de esta medida, de carácter temporal precisamente para evaluar su eficacia”. Ante esta resolución cabe interponer recurso, al no ser firme el auto.

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