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jueves, marzo 28, 2024

Revés del TSJC que suspende la caza selectiva de diez lobos aprobada por la Consejería de Ganaderia

La resolución cuenta con el voto en contra particular de la magistrada Paz Hidalgo para quien las extracciones “tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto”.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la propiciado un serio revés a la Consejería de Ganadería que dirige Guillermo Blanco al suspender la de forma cautelar las autorizaciones de la Consejería de Ganadería para la caza de 10 lobos en varios municipios de la región, tras la demanda formulada por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra dicha orden.

ASCEL presentó la semana pasada un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ejecutivo que permitían la caza de lobos y contra las que rechazaban el recurso de alzada que la asociación conservacionista presentó contra las mismas, pidiendo la suspensión de las resoluciones mientras la Sala tramita el recurso y decide si los permisos se ajustan o no a derecho jurídico.

la Sala ha resuelto estimando la petición de ASCEL, tras haber escuchado las razones expuestas por la Consejería, aunque esta decisión ha contado el voto particular, de la magistrada Paz Hidalgo, para quien las autorizaciones “tienen cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento y están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto”.

Para el resto de magistrados de la Sala “continuar matando al lobo en Cantabria tiene una incidencia lesiva sobre los intereses de la asociación recurrente que procura su protección, también irreversible e irreparable, así como desproporcionado frente a los posibles daños al ganado por los ataques que resultan reparables económicamente, a pesar del perjuicio incluso moral que pueda producirse en ocasiones a sus propietarios”.

“Cuando se haya demostrado que se han aplicado adecuadamente por parte de las explotaciones afectadas medidas preventivas o de protección del ganado y hayan resultado ineficaces, así como otras de protección que hayan sido previamente valoradas favorablemente por la comunidad autónoma o para las cuales se disponga de evidencia científica sobre su efectividad, como puedan llegar a ser las traslocaciones de ejemplares o manadas a otras zonas del territorio español o su captura para la investigación científica, esterilización en algunos casos”, explican los magistrados en su resolución.

Continúan en su escrito los magistrados señalando que “esas medidas de prevención, así como otras de protección valoradas favorablemente por la comunidad autónoma de Cantabria son las que no aparecen desarrolladas”, explica el auto de la Sala, que estima que “la medida de extracción de los ejemplares resulta desproporcionada sin antes adoptar aquellas”. “Debe prevalecer el interés general de conservación de la especie de lobo ibérico, sin olvidar que durante la temporada 2020-2021 se mataron 34 ejemplares, a los que habrá que sumar los 32 previstos en Asturias y 113 en Castilla y León”.

Por contra en su voto particular, Paz Hidalgo indica que las medidas tienen “cobertura legal, se han dictado siguiendo el procedimiento, están motivadas y resultan proporcionales y adecuadas a la vista de los intereses en conflicto, teniendo en cuenta no sólo las resoluciones recurridas sino también la documentación aportada” por el Gobierno de Cantabria.

“No existía otra solución satisfactoria, en tanto que no han resultado eficaces las medidas preventivas referidas, sin que pueda exigirse otras medidas de protección, cuya implantación exige una previa valoración por la comunidad autónoma que sea favorable y que dispongan de evidencia científica sobre su efectividad”. Y “no existen otras medidas a la vista de las circunstancias que describen las resoluciones”, incide Hidalgo.

Concluye Paz Hidalgo en su discrepancia que “existe proporcionalidad de la medida de extracción del lobo” y por tanto el interés general que protege la asociación conservacionista “debe anudarse al estado de conservación del lobo, constando debidamente justificada la existencia de perjuicios importantes derivados de los ataques de la población del lobo, incrementada en Cantabria”.

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