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sábado, marzo 15, 2025

Los juzgados están anulando el 75% de las multas por saltarse el confinamiento

Los jueces consideran que saltarse el confinamiento "no es desobediencia a la autoridad"

Los jueces están anulando tres de cada cuatro multas que se están imponiendo por saltarse el confinamiento y las que se están imponiendo son por otros motivos distintos al de no cumplir con el confinamiento impuesto tanto por el Gobierno de Pedro Sánchez, como los gobiernos autonómicos.

 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de varias provincias han dictado resoluciones que en su mayoría revocan las sanciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad impusieron a quienes no respetaban la limitación de movimientos en las primeras semanas del estado de alarma.

Las sanciones que se están anulando corresponden al primer Estado de Alarma impuesto por el Gobierno de Pedro Sánchez, que vulneran claramente los derechos de las personas recogidos en la Constitución española en cuanto a restringir sus movimientos o derechos de reunión.

En las resoluciones judiciales se establece que saltarse el confinamiento «no es desobediencia a la autoridad» y por tanto no se puede imponer ninguna multa por parte de las policías tanto locales como Nacionales o la propia Guardia Civil.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, Raúl Martín Arribas, dictó el pasado 13 de octubre una sentencia que indica que «las autoridades administrativas tendrán que analizar los cambios normativos necesarios para que las conductas de los ciudadanos que contravienen el estado de alarma, en situaciones especialmente complejas, no se queden en una reprobación moral y ética, sino que integre infracciones que provoquen el pago de la sanción derivada de su conducta».

El juez añade en la sentencia que «la conducta del infractor puede darse en el ámbito ético o moral, dado que la actuación del demandante, incumpliendo el estado de alarma, es una conducta claramente incívica e insolidaria, al poner en peligro a otras personas […] El rechazo moral o ético de las conductas no es sancionable en una sociedad democrática, sino cuando tiene encaje en un tipo infractor».

Y concluye en su sentencia que el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que tipifica el delito de desobediencia a la autoridad, no era válido para sancionar a quienes rompía las limitaciones a la movilidad impuestas por el estado de alarma señalando que «las normas contienen mandatos y obligaciones para los ciudadanos sin que su incumplimiento suponga una desobediencia a la autoridad».

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