El empecinamiento del Consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez (PSOE), de obligar a los locales de hostelería a pedir el pasaporte Covid, no tiene ninguna base jurídica y como se está viendo en algunas comunidades autónomas los Tribunales de Justicia están echando atrás esa petición por parte del algunos gobierno autonómicos.
De hecho, el propio Ministerio de Sanidad, ha determinado que sólo debe ser utilizado para el uso para el que fue concebido, o sea el de facilitar la movilidad entre países, según palabras de la propia ministra, Carolina Darias, el pasado 29 de julio.
Darias dejó claro tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud que mientras no haya una reforma legal, el Ejecutivo central no tiene intención de hacer de este documento una suerte de salvocoducto para poder acceder al interior de los locales de hostelería.
La Ministra además apuntó que ninguna administración en España estaría potestada en la actualidad para usar el certificado como criba en los locales de ocio y hostelería, recordando que la posición del Ejecutivo de Pedro Sánchez es contraria a utilizar el certificado estos sectores.
Los servicios jurídicos del Estado han planteado siempre serias dudas sobre la utilización del pasaporte covid para limitar derechos fundamentales. En primer lugar, advirtieron de que podría ser inconstitucional usar este certificado como criba mientras el 100% de la población no haya tenido opción a ser vacunada al suponer una clara discriminación para los que todavía no han podido inmunizarse.
Y en segundo lugar, apuntaron a la posible ilegalidad de establecer una «pena de facto» a una conducta (negarse a ser inoculado) que no está penalizada en la legislación actual, por tanto si no hay cobertura legal, tampoco puede haber sanción o discriminación, arguyen los servicios jurídicos del Estado.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) suepndía la «exigencia de certificado de vacunación completa covid o prueba de infección negativa para el acceso al interior de locales de hostelería, hostelería y otros establecimientos como gimnasios, cines , teatros, auditorios y espacios culturales», que había impuesto, como en Cantabria el gobierno de Canarias, porque según el Alto Tribunal hay una «posible lesión de derechos fundamentales en las medidas contra la propagación del covid».
Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), han advertido que «las autoridades europeas de protección de datos hemos expresado nuestra preocupación por la utilización de certificados dentro de los Estados para finalidades tales como el acceso a tiendas, restaurantes o gimnasios, así como su uso en otros contextos como el laboral».
Comunidades como Cataluña, Madrid o la Comunidad Valenciana ya se han posicionado en contra de usar el certificado por el momento, por entender que existen antes hay que despejar las dudas legales sobre una utilización así del pasaporte.
En Cantabria, juristas de reconocido prestigio consultados por CantabriaPress.com, coinciden en que la medida no tiene ninguna base jurídica y que es inconstitucional porque vulnera derechos de las personas y no entienden la posición del consejero de Sanidad en este sentido de incluso amenazar a aquellos propietarios de los locales con ser sancionados cuando no hay un amparo legal que lo justifique.

















