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lunes, febrero 17, 2025

Los Jueces autorizan a Sanidad a seguir con el ocio nocturno cerrado porque prevalece el «interés sanitario» por encima del «económico»

El TSJC ha rechazado suspender la resolución de la Consejería de Sanidad que prorrogaba el cierre del ocio nocturno en la región

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), en esta ocasión le ha dado la razón a la Consejería de Sanidad y ha rechazado suspender la resolución que prorrogaba el cierre del ocio nocturno en la región, como pedían los hosteleros, partidarios de que pubs y discotecas puedan abrir según horario de licencia y no hasta la una de la madrugada, como hasta ahora.

De esta manera el El TSJC se ha opuesto así a la petición de la Asociación Empresarial de Hostelería, que el jueves interpuso un recurso contencioso-administrativo en contra de la decisión de la administración de hace una semana, para prorrogar el cierre de los locales de la noche en los municipios en nivel 2 de alerta por Covid.

Los hosteleros pedían como medida cautelar, que a partir de este 20 de agosto toda la hostelería, incluidas discotecas y pubs, puedan cerrar a la hora permitida en sus licencias, el horario «que se aplicó hace pocos meses sin que hubiera ningún incremento de contagios».

El auto dado a conocer este viernes, el Alto Tribunal cántabro rechaza la medida cautelar para la apertura del ocio nocturno y considera que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector afectado.

La Sala considera que los intereses generales y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos del sector afectado y en este caso considera no hay una limitación de derechos fundamentales y que, sin embargo, el derecho a la vida y a la integridad física sí lo son y entiende que «los poderes públicos están obligados no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención.

En una valoración poco comprensible, el TSJC dice que «la lucha contra la pandemia, que provoca fallecimientos y graves deterioros de la salud, es una actuación ineludible» y que los perjuicios que el acto impugnado por la hostelería pudiera ocasionar al sector son «de carácter económico y, por ende, reparables a posteriori».

«Frente al daño que la ejecutividad inmediata de la disposición le puede causar al sector económico afectado, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema de salud público, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida», algo que extraña porque los datos de la pandemia en estos momentos no dicen esto exactamente.

Añade la Sala además que no implica que «la medida aquí cuestionada no va ligada al denominado toque de queda» y demás, en otra valoración sin rigor científico, el TSJC justifica las medidas de la Consejería de Sanidad y afirma en el auto que en los locales de ocio nocturno existe un «contacto social próximo e intenso» y son lugares donde es «difícil adoptar medidas preventivas generales», como es el uso de la mascarilla y la distancia interpersonal.

 

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