La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) permitiendo al consejero de Sanidad cerrar el ocio nocturno es una prueba más de que los ciudadanos estamos definitivamente desamparados ante la restricción permanente de los políticos-gobernantes de nuestros derechos y libertades recogidas en la Constitución española.
Ni lo jueces son ya garantes de nuestros derechos fundamentales, como se ha demostrado y más cuando vemos como en sólo 15 días son capaces de cambiar de criterio, como es el caso de TSJC, que el pasado 15 de diciembre en una resolución declaraba «NULA» la Resolución de fecha 15 de agosto de 2020 por la que “Se suspende la apertura al público de las discotecas y salas de fiestas, bares especiales, pubs y whiskerías», al entender en dicha resolución que el régimen de delegación de atribuciones para dictar normas restrictivas de este derecho, no alcanza a las facultades o competencias de un Consejero de una Comunidad Autónoma.
Este jueves 30 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictaba todo lo contrario dando validez al cierre del ocio nocturno decretado el pasado lunes por el consejero de Sanidad, el socialista Miguel Rodríguez, al que había inhabilitado para poder tomar este tipo de decisiones por no estar recogido en la Constitución dentro de las facultades de un consejero de una comunidad autónoma.
Y es que esto va más allá de permitir o no cerrar el ocio nocturno, esto va de cercenar los derechos fundamentales de las personas y de las empresas a ejercer el libre derecho al trabajo como se recoge constitucionalmente y de cómo los jueces admiten esto amparándose en cuestiones fuera de su control como son las sanitarias.
Decir que la medida «es idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a las relaciones sociales», por parte del juez, es algo poco comprensible, teniendo en cuenta que hace una valoración sanitaria que no está en sus competencias y que además está fuera de toda realidad ya que no existe ninguna presión hospitalaria en Cantabria.
En su exposición no valora que ahora será la calle la que acoja las fiestas de Nochevieja o las casas particulares o locales privados, fomentando el botellón que como se vio con el anterior cierre del ocio nocturno ocasionó un grave problema de orden público.
OTROS TRIBUNALES
Pero este poco respeto por los derechos de los ciudadanos también se ha podido comprobar en otras comunidades autónomas, donde los respectivos Tribunales Superiores de Justicia han admitido medidas que se saltan los derechos de las personas y que el propio Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional con un estado de alarma decretado en su momento, también inconstitucional por dos ocasiones.
El TSJC de Cataluña ha llegado a admitir el toque de queda, una medida de excepción que sólo se puede llevar a cabo si se ha decretado como mínimo un estado de excepción, como así recogió en su sentencia el TC, ya que impide el libre derecho de circulación de las personas.
A excepción de cuatro comunidades autónomas, donde no se han impuesto restricciones, en el resto de comunidades los respectivos TSJ, han admitido medidas contrarias a los derechos de los ciudadanos sin ningún rubor, como si los jueces tuviesen la potestad de poder saltarse la Constitución en base a una situación sanitaria.
Ante todo esto, la situación de los ciudadanos es de desamparo total, donde ve como los jueces son cómplices de arrebatarles sus derechos sin una protección que no de carta libre a un políticos-gobernantes que cada vez tienden a parecerse a mandatarios de regímenes totalitarios donde los derechos de las personas son lo que menos importa.