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sábado, abril 20, 2024

La Jueza pone en libertad al joven detenido por la presunta agresión al médico y reprocha al juez enviarle a prisión

La titular del Juzgado de Instrucción Nº3 señala que la prisión provisional es una medida excepcional y que no debe llevarse a cabo por presiones mediáticas o políticas

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La titular del Juzgado de Instrucción N3 de Santander, María del Prado García Bernalte, ha decidido poner en libertad al joven de 20 años detenido que presuntamente agredió a un médico y un celador en el Centro de Salud Los Castros de la capital cántabra.

La Jueza se muestra muy crítica con su colega, al juez del Juzgado de Instrucción Nº4, Luis Enrique Delgado, por haber decretado la prisión provisional del joven, vulnerando dos derechos fundamentales del acusado como son el derecho a la libertad consagrado en el artículo 17 CE y por otro, la presunción de inocencia, del artículo 24 CE, y, es que su adopción debe estar limitada a aquellos supuestos y forma previstos en la Ley, que no concurren en este caso.

La Jueza se remite a la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (sentencia128/1995 de 26 de julio, 44/1997, de 10 de marzo, 67/1997, de 7 de abril, 98/1997, de 20 de mayo entre otras) que para que proceda decretar la prisión provisional es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos que objetivamente la justifiquen:
a) Comisión de un delito de especial gravedad.
b) Indicios racionales de la participación en el mismo del sujeto
inculpado.
c) Riesgo suficiente para presumir racionalmente que dicho
sujeto tratará de sustraerse a la acción de la Justicia y que,
por lo tanto, no podrá celebrarse el juicio oral por tal causa.
d) Que no existan medidas eficaces en relación con la
finalidad cautelar perseguida

Se deben aplicar los principios de Necesidad y Proporcionalidad para adoptar una medida tan severa como es la de privar de libertad a una persona, derecho consagrado en la Constitución Española.

Ante esto, el auto de puesta en libertad de la Jueza dice que «Creemos que en este caso se esta presuponiendo un resultado que no está por el momento acreditado. Consta en autos parte de urgencias del lesionado, pero no se ha emitido por el momento informe médico forense a
la espera de la evolución de la lesión. Por tanto, querer partir de un resultado que por el momento no puede ser probado, no sería legitimo ni es el momento procesal oportuno para hacer esta valoración. Estaríamos quebrantando el principio de “in dubio pro reo” atribuyendo a la acción un resultado lesivo más grave sin indicios para dicha consideración, ya que la lesión esta evolucionando por el momento y esperemos que así lo haga».

Continúa señalando en el auto que «en este caso, se trata de una agresión consistente en
puñetazos, por lo que no podríamos considerar un puño como instrumento peligroso
, en cuanto a la peligrosidad, cierto que el autor presuntamente propina varios golpes en la cabeza de la víctima, por eso es un delito de lesiones, pero no creemos que quepa entender, al menos en este momento inicial en que nos encontramos, que deba subsumirse la conducta en alguno de los subtipos agravados. En todo caso, se trata de la calificación del hecho que deberá realizarse cuando se haya concluido la instrucción, siendo en este momento pronto para aventurarnos en esa agravación, debiendo partir de un delito de lesiones, cuya pena tampoco merece de una respuesta tan grave», añadiendo que «el investigado estuvo localizado por su letrado y en todo momento se informo a esta juzgadora de que la intención era personarse voluntariamente en el juzgado».

DURA CON EL JUEZ QUE LE ENVIA A PRISION

La Jueza, se muestra muy crítica con el titular del Juzgado de Instrucción Nº4 que tomó la decisión de enviar al joven a prisión provisional indicando que «lo que no podemos es servirnos de un instrumento como es la prisión provisional para aleccionar, anticipar una futura condena, y menos aún para acallar las voces populares que a menudo se alzan sin conocer la ley y sin valorar oportunamente la situación y los requisitos que se exigen para adoptar una medida tan gravosa».

Añade la Jueza que «no es práctica habitual acordar prisión cautelar en casos de atentados a agentes de la autoridad. El art. 550 señala: “1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

Por todo ello «DECRETAR LALIBERTAD PROVISIONAL DE BORJA RIOS GARCIA, acordándose lugar las SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES: Retirada de Pasaporte, Comparecer en el Juzgado lunes y miércoles de cada semana, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 1000
METROS, tanto a la víctima ANDRÉS FERNÁNDEZ SERNA como al domicilio de esta, lugares frecuentados por el mismo y especialmente al CENTRO DE SALUD LOS CASTROS, y
comunicar tanto con la víctima como con dicho centro médico por cualquier medio».

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