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jueves, diciembre 12, 2024

La jueza Clara Penín emitió un voto particular contundente a favor de mantener abierto el ocio nocturno

En su voto particular del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo indicó que "existen medidas alternativas menos lesivas a los derechos en juego (test de antígenos a la entrada, limitación de aforo, entre muchos otros)”

La jueza de lo Contencioso-Administrativo, Clara Penín, emitió un voto particular en contra de la decisión adoptada por este órgano del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de cerrar el ocio nocturno como finalmente se determino el auto dado a conocer este jueves.

Clara Penín, considera que el cierre del ocio nocturno es “una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales”, y que, por tanto “deviene prácticamente ineficaz por sí sola”.

clara penin
Jueza Clara Penín

En el auto de la Sala, se señala que la medida adoptada por la Consejería de Sanidad de cerrar el ocio nocturno “es idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a la relaciones sociales”.

Y añade además que “La libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra este cierre de establecimientos en una concreta época del año como es el año nuevo, han de ceder nuevamente ante la situación sanitaria actual y su incidencia hospitalaria”, en una valoración muy subjetiva del tribunal

La magistrada Clara Penín, en su voto particular, considera que el cierre del ocio nocturno es “una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales” y que “deviene prácticamente ineficaz por sí sola”.

Además, considera que “se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (principalmente los domicilios particulares), sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias más allá de la propia concienciación del individuo”.

A su juicio, “la eficacia de la medida de cara a los intereses públicos protegidos disminuye notablemente; máxime cuando el nivel de riesgo se ha adelantado intencionadamente, se justifica a posteriori y no deja de ser reacción a una previa medida cautelar adoptada que impedía la limitación horaria en este mismo sector”.

Finalmente, destaca que “existen y, de hecho, se recalcan para la medida del pasaporte Covid, medidas alternativas menos lesivas a los derechos en juego (test de antígenos a la entrada, limitación de aforo, entre muchos otros)”. Frente a ello,  observa “ausencia de medias correlativas que impidan el mismo contacto social en otros escenarios que no sean locales de ocio nocturno, con la evidente generación de daños que este cierre conlleva”.

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